Caso práctico: Contenido de certificación de antecedentes siniestrales
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 24/07/2015
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Qué información ha de constar en los certificados de siniestralidad solicitado por las aseguradoras en relación con los vehículos a motor?Ç
RESPUESTA
Según el apartado 7 del Art. 2 ,Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquel, el certificado acreditativo de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros.
Al respecto dice el Art. 9 ,Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que la expedición de la certificación acreditativa de siniestros, podrá realizarse directamente por las entidades aseguradoras o por medio de los ficheros comunes establecidos por éstas para la selección y tarificación de riesgos a los que se refiere el apartado 4 Art. 25 ,Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.(1)
El certificado deberá referirse a la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor con independencia de los siniestros que se hayan producido en relación con el resto de coberturas contratadas. Por tanto, las entidades aseguradoras no están obligadas a hacer constar en el certificado otro tipo de información, como los antecedentes de siniestralidad en el resto de coberturas contratadas, el número de años que ha estado asegurado en la entidad, o las bonificaciones obtenidas por menor siniestralidad, que se venían disfrutando en su contrato de seguro. Todo ello sin perjuicio de que el suministro de dicha información pueda acordarse libremente por las partes firmantes del contrato de seguro.
(1) El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados,dejará de tener vigencia el 01/01/2016, fecha en la que entrará en vigor la Ley 20/2015, de 14 de julio. El artículo correlativo será el Art. 99 ,Ley 20/2015, de 14 de julio apartado 7º.
BASE JURÍDICA
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
RDLeg. 8/2004 de 29 de Oct (TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 267 Fecha de Publicación: 05/11/2004 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO. Tablas
- D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
Ley 20/2015 de 14 de Jul (Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 168 Fecha de Publicación: 15/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1507/2008 de 12 de Sep (Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 222 Fecha de Publicación: 13/09/2008 Fecha de entrada en vigor: 13/10/2008 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO. Fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA)
- D.A. 2ª. Seguro especial para pruebas deportivas.
- D.A. 1ª. Publicación de la relación de centros sanitarios y entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Artículo 28. Control de la obligación de asegurarse.
RDLeg. 6/2004 de 29 de Oct (TR. de la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 267 Fecha de Publicación: 05/11/2004 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. 2ª Potestad reglamentaria.
- D.F. 1ª Bases de la ordenación de seguros ycompetencias exclusivas del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª Adecuación temporal de las referencias alartículo 10 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, GeneralPresupuestaria.
- D.T. 2ª Adaptación de las entidades aseguradoras alas nuevas exigencias de fondo de garantía introducidas porla Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación yadaptación a la normativa comunitaria de lalegislación de seguros privados.
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Sentencia Supranacional Nº C-648/17, TJUE, 15-11-2018
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Orden: Supranacional Fecha: 28/03/1996 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Puissochet Num. Sentencia: C-129/94
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Sentencia Supranacional Nº C-442/10, TJUE, 01-12-2011
Orden: Supranacional Fecha: 01/12/2011 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Jarai?nas Num. Sentencia: C-442/10
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Sentencia Supranacional Nº C-442/10, TJUE, 01-12-2011
Orden: Supranacional Fecha: 01/12/2011 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-442/10
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 08/09/2009 Núm. Resolución: 00/1716/2007
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RESOLUCION de 20 de septiembre de 2001, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Trafico para el año 2001 con Instituciones sanitarias publicas.
Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 20/09/2001
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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican los Convenios de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el año 2002, con instituciones sanitarias públicas.
Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 24/05/2002
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RESOLUCION de 20 de julio de 2001, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de trafico para el año 2001, en el ambito de la sanidad privada.
Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 20/07/2001