Caso práctico: Contenido de certificación de antecedentes siniestrales
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Caso práctico: Contenido de certificación de antecedentes siniestrales

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 24/07/2015

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

¿Qué información ha de constar en los certificados de siniestralidad solicitado por las aseguradoras en relación con los vehículos a motor?Ç

RESPUESTA

Según el apartado 7 del Art. 2 ,Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquel, el certificado acreditativo de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros.

Al respecto dice el Art. 9 ,Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que la expedición de la certificación acreditativa de siniestros, podrá realizarse directamente por las entidades aseguradoras o por medio de los ficheros comunes establecidos por éstas para la selección y tarificación de riesgos a los que se refiere el apartado 4 Art. 25 ,Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.(1)

El certificado deberá referirse a la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor con independencia de los siniestros que se hayan producido en relación con el resto de coberturas contratadas. Por tanto, las entidades aseguradoras no están obligadas a hacer constar en el certificado otro tipo de información, como los antecedentes de siniestralidad en el resto de coberturas contratadas, el número de años que ha estado asegurado en la entidad, o las bonificaciones obtenidas por menor siniestralidad, que se venían disfrutando en su contrato de seguro. Todo ello sin perjuicio de que el suministro de dicha información pueda acordarse libremente por las partes firmantes del contrato de seguro.

(1) El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados,dejará de tener vigencia el 01/01/2016, fecha en la que entrará en vigor la Ley 20/2015, de 14 de julio. El artículo correlativo será el Art. 99 ,Ley 20/2015, de 14 de julio apartado 7º.

BASE JURÍDICA

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

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