Caso práctico: Contratación trabajador con incapacidad permanente por enfermedad profesional
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Caso práctico: Contrataci...rofesional

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Caso práctico: Contratación trabajador con incapacidad permanente por enfermedad profesional

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/02/2020

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Llevamos una empresa que quiere proceder a la contratación de una trabajadora de 47 años que tiene reconocida por el INSS una incapacidad permanente en grado total por enfermedad profesional.

La actividad a la que se dedicaría en la nueva empresa no afectaría a su cuadro clínico.

El contrato sería temporal (duración de 6 meses) y por tiempo parcial (10 horas semanales).

Necesitaríamos saber en qué modalidad de contrato se encuadra, a cuanto ascendería su proporción de discapacidad (¿33%?) y cómo proceder a realizar el alta en Seguridad Social, además de si habría que informar al INSS de su nueva situación de alta en la empresa. 

RESPUESTA

El trabajador está obligado a comunicar, de manera previa a comenzar el trabajo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social el nuevo empleo.

Un trabajador con una incapacidad permanente total ha de tener reconocida una incapacidad del 33%.

En función de la actividad, los servicios de prevención de algunas empresas realizan una evaluación de la incapacidad del trabajador y de las funciones que va a realizar para considerarlo compatible o no. Este informe puede se enviado al INSS, pero, por lo general permanecerá en la empresa para evitar, en caso de accidente, un posible recargo de presataciones.

En base al art. 200 de la Ley General de la Seguridad Social el INSS tras el inicio de la actividad podrá realizar una revisión de oficio de la IPT unque no haya transcurrido el plazo para realizar la misma.

Puede utilizar el modelo oficial: Contrato de trabajo temporal celebrado con trabajadores con discapacidad

La TGSS ha publicado un su boletín de noticias RED, de 23 de marzo de 2017, Boletín 02/2017, las novedades a partir del 1 de abril, para los contratos con clave 401, 402, 408, 450, 501, 502, 508, 540 y 550, que se celebren con trabajadores discapacitados. En estos casos se deberá cumplimentar el campo «GRADO DE DISCAPACIDAD» que se ha creado a tal efecto en las funcionalidades de altas de trabajadores, tanto en la modalidad de online como de remesas del Sistema Red.

Contrato de trabajo temporal celebrado con trabajadores con discapacidad

Contrato de trabajo temporal (modelo oficial)

Comunicación a la TGSS del inicio o fin de la actividad laboral, simultánea a la condición de pensionista (modelo oficial)

Incapacidad permanente del trabajador en grado total

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