Última revisión
Caso práctico: Contrato de emprendedores ¿Si extingo el contrato dentro del año de periodo prueba tengo que devolver la bonificación?
Tiempo de lectura: 4 min
Relacionados:
PLANTEAMIENTO
Si en un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores se despide al trabajador justo antes del año por no superar el periodo de prueba ¿tengo que devolver las bonificaciones?
RESPUESTA
La extinción del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores por no superación del periodo de prueba implicará la devolución de las cantidades bonificadas en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores el art. 4.7, Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), establece: «la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos»
Atendiendo al texto normativo, para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá:
- mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
Y otra cosa más.. en relación con las deducciones por creación de empleo y la extinción antes del periodo de prueba del contrato de emprendedores, el art. 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dice:
"3. Las deducciones previstas en los apartados anteriores se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 125.3 de esta Ley.
No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículo no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de esta Ley."
El derecho a la aplicación de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota íntegra estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Puede consultar:
Incentivos fiscales y bonificación del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
No podría entenderse la "no superación del periodo de prueba" como una causa objetiva ??
Las causas objetivas son las del Art. 52 ,ET. El periodo de prueba no está incluido.
Volviendo sobre el mismo texto normativa se especifica «No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato»
BASE JURÍDICA
- Art. 4.7, Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La contratación pública en el ámbito sanitario
Javier García Amez (Autor)
15.30€
14.54€
+ Información

La escala estatal y autonómica en el IRPF
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información



Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información