Última revisión
Caso práctico: Contrato de permuta con dolo recíproco
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/12/2023
Resumen:
Si ambas partes del contrato de permuta mienten gravemente sobre las características del objeto y objetos de la permuta, cometiendo dolo, el contrato no podrá ser declarado nulo por esta causa al haber actuado ambos dolosamente.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B» convienen realizar un contrato de permuta por el cual «A» entregará a «B» un teléfono móvil de última generación que aún no ha sacado de su embalaje, a cambio de que «B» le entregue un traje de una marca muy conocida de alta costura.
Ambos han mentido sobre las fechas de adquisición de los bienes, sobre sus cualidades y características, así como sobre el valor por el que los adquirieron.
¿Podría demandar «A» a «B» por nulidad del contrato por haberse celebrado con dolo?
RESPUESTA
No, por las razones que exponemos a continuación.
Consideramos que en este caso ambas partes del contrato han cometido dolo grave, porque las palabras y engaños empleados son los que han inducido a realizar el contrato de permuta, que muy posiblemente, si hubieran actuado de buena fe, no habría tenido lugar al menos en los mismos términos.
Por lo tanto, «A» no puede demandar a «B» por haber empleado dolo en el otorgamiento del contrato, pues cuando el dolo es empleado por ambas partes no provoca la nulidad del contrato (art. 1270 del Código Civil).
La conclusión que podemos extraer es que si el dolo es recíproco carece de toda trascendencia, pues la buena fe se exige a ambos contratantes.