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Caso práctico: Contratos temporales de duración inferior a 7 días. Recargo del 36 % de la cuota empresarial de contingencias comunes.
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PLANTEAMIENTO
Los contratos temporales de duración inferior a 7 días tienen un recargo del 36 por 100 de la cuota empresarial de contingencias comunes.
1.- ¿Hay alguna excepción para aplicárselo a empresas que por la peculiaridad de su actividad no tenga una plantilla fija, sino que necesiten dar de alta a trabajadores por unas horas y en unos días determinados al mes?
2.- En caso de que un contrato previsto inicialmente por una duración mayor a 7 días se extinguiese sin llegar a esta duración ¿Existiría recargo?
3.- Las empresas de trabajo temporal (ETT) ¿tendrán que aplicar también este incremento en las contrataciones inferiores a 7 día?
Las ETT tendrán que aplicar también el incremento en las contrataciones inferiores a 7 días. A estos efectos se computará la duración del contrato con trabajo efectivo entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal con independencia de las cesiones de trabajadores efectuadas a empresas usuarias.
RESPUESTA
1.- El recargo no será de aplicación cuando se celebren alguno de estos contratos:
- Contratos de formación: ya que estos contratos cotizan por cuota fija, con independencia del número de días a que corresponda la cotización.
- Socios de Cooperativas (Tipo de Relación Laboral 930).
- Colectivo Especial de Artistas (Régimen 0112)
- Colectivo Especial de Profesionales Taurinos (Régimen 0114) y Régimen Especial Agrario. Jornadas Reales (Régimen 0613). Estos dos Regímenes no están incluidos en el Sistema RED.
2.- NO. El recargo sólo se establece para contratos por tiempo pactado con duración inferior a 7 días.
3.- SI. Las ETT tendrán que aplicar el incremento en las contrataciones inferiores a 7 días.
ANÁLISIS
El Art. 151 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, establece lo siguiente:
"En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad ni a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios." |
De esta forma, se limita, con el objeto de evitar la utilización abusiva de la contratación temporal de corta duración, a incrementar en un 36 por 100 la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a siete días.
El citado incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración es regulado anualmente por las normas de desarrollo de la cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, donde hay que prestar especial atención a los “tipos de cotización en supuestos especiales”, donde reglamentariamente se pueden reconocer excepciones a los contratos de formación o Interinidad, o a colectivos determinados como los socios de Cooperativas, Colectivos Especiales de Artistas, Taurinos, Agrarios y Jornadas Reales.
1.- Dicho incremento no será de aplicación:
- Contratos de formación: ya que estos contratos cotizan por cuota fija, con independencia del número de días a que corresponda la cotización.
- Socios de Cooperativas (Tipo de Relación Laboral 930).
- Colectivo Especial de Artistas (Régimen 0112)
- Colectivo Especial de Profesionales Taurinos (Régimen 0114) y Régimen Especial Agrario. Jornadas Reales (Régimen 0613). Estos dos Regímenes no están incluidos en el Sistema RED.
Por otra parte, el contrato de Prácticas a tiempo completo, admite también la cotización adicional del 36%. Por tanto, los códigos de contrato que admiten cotización adicional por este concepto son los siguientes:
- Por obra o servicio. T. Completo/T. Parcial
- Por circunstancias de la Producción. T.Completo/T. Parcial
- Temporal Minusválidos. T. Completo /T. Parcial
- Temporal. Relevo. T. Completo /T. Parcial
- Temporal. Excluidos Sociales
- Jubilación Parcial
Las Empresas de Trabajo Temporal están afectadas por este incremento en las contrataciones inferiores a 7 días. Debe tenerse en cuenta, para la aplicación del incremento, la duración del contrato con trabajo efectivo entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal con independencia de las cesiones de trabajadores efectuadas a empresas usuarias
La cuota total empresarial por Contingencias Comunes en el R.General en los contratos temporales de corta duración será pues del 32,09%.
[23,60+(23,60 x 36%)] |
Los días a tener en cuenta en los contratos a Tiempo Parcial, a estos efectos, serán naturales independientemente de las horas trabajadas.
Se recuerda que para reflejar este recargo en el ficher o FAN del Sistema RED ha de cumplimentarse el indicador “C” (recargo del 36% por contratos de corta duración) en el campo 112 0 del segmento DAT correspondiente al trabajador y período (días) por el que existe la obligación de cotizar dicho incremento.
2.- Para la existencia de recargo hemos de tener en cuenta el tiempo pactado en el contrato y no sobre su duración final. En supuestos como la no superación del periodo de prueba, donde un contrato de duración mayor se resolviera antes de 7 días, no sería de aplicación el recargo porque la duración estipulada en el contrato inicialmente era superior.
3.- Las ETT tendrán que aplicar también el incremento en las contrataciones inferiores a 7 días. A estos efectos se computará la duración del contrato con trabajo efectivo entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal con independencia de las cesiones de trabajadores efectuadas a empresas usuarias.
BASE JURÍDICA
- DEROGADA DESDE EL 02/01/2016 DA6 ,Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
- Art. 151 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.