Caso práctico: Contratos temporales de duración inferior a 7 días. Recargo del 3...ntingencias comunes.
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Caso práctico: Contratos ...s comunes.

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Caso práctico: Contratos temporales de duración inferior a 7 días. Recargo del 36 % de la cuota empresarial de contingencias comunes.

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Los contratos temporales de duración inferior a 7 días tienen un recargo del 36 por 100 de la cuota empresarial de contingencias comunes.

1.- ¿Hay alguna excepción para aplicárselo a empresas que por la peculiaridad de su actividad no tenga una plantilla fija, sino que necesiten dar de alta a trabajadores por unas horas y en unos días determinados al mes?

2.-  En caso de que un contrato previsto inicialmente por una duración mayor a 7 días se extinguiese sin llegar a esta duración ¿Existiría recargo?

3.- Las empresas de trabajo temporal (ETT) ¿tendrán que aplicar también este incremento en las contrataciones inferiores a 7 día?

Las ETT tendrán que aplicar también el incremento en las contrataciones inferiores a 7 días. A estos efectos se computará la duración del contrato con trabajo efectivo entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal con independencia de las cesiones de trabajadores efectuadas a empresas usuarias.

RESPUESTA

1.- El recargo no será de aplicación cuando se celebren alguno de estos contratos:

  • Contratos de formación: ya que estos contratos cotizan por cuota fija, con independencia del número de días a que corresponda la cotización.
  • Socios de Cooperativas (Tipo de Relación Laboral 930).
  • Colectivo Especial de Artistas (Régimen 0112)
  • Colectivo Especial de Profesionales Taurinos (Régimen 0114) y Régimen Especial Agrario. Jornadas Reales (Régimen 0613). Estos dos Regímenes no están incluidos en el Sistema RED.

2.-  NO. El recargo sólo se establece para contratos por tiempo pactado  con duración inferior a 7 días.

3.- SI. Las ETT tendrán que aplicar el incremento en las contrataciones inferiores a 7 días.

ANÁLISIS

El Art. 151 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, establece lo siguiente:

"En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad ni a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios."

De esta forma, se limita, con el objeto de evitar la utilización abusiva de la contratación temporal de corta duración, a incrementar en un 36 por 100 la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a siete días.

El citado incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración es regulado anualmente por las normas de desarrollo de la cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, donde hay que prestar especial atención a los “tipos de cotización en supuestos especiales”, donde reglamentariamente se pueden reconocer excepciones a los contratos de formación o Interinidad, o a colectivos determinados como los socios de Cooperativas, Colectivos Especiales de Artistas, Taurinos, Agrarios y Jornadas Reales.

1.-  Dicho incremento no será de aplicación:

  • Contratos de formación: ya que estos contratos cotizan por cuota fija, con independencia del número de días a que corresponda la cotización.
  • Socios de Cooperativas (Tipo de Relación Laboral 930).
  • Colectivo Especial de Artistas (Régimen 0112)
  • Colectivo Especial de Profesionales Taurinos (Régimen 0114) y Régimen Especial Agrario. Jornadas Reales (Régimen 0613). Estos dos Regímenes no están incluidos en el Sistema RED.

Por otra parte, el contrato de Prácticas a tiempo completo, admite también la cotización adicional del 36%. Por tanto, los códigos de contrato que admiten cotización adicional por este concepto son los siguientes:

  • Por obra o servicio. T. Completo/T. Parcial
  • Por circunstancias de la Producción. T.Completo/T. Parcial 
  • Temporal Minusválidos. T. Completo /T. Parcial 
  • Temporal. Relevo. T. Completo /T. Parcial 
  • Temporal. Excluidos Sociales
  • Jubilación Parcial 

Las Empresas de Trabajo Temporal están afectadas por este incremento en las contrataciones inferiores a 7 días. Debe tenerse en cuenta, para la aplicación del incremento, la duración del contrato con trabajo efectivo entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal con independencia de las cesiones de trabajadores efectuadas a empresas usuarias

La cuota total empresarial por Contingencias Comunes en el R.General en los contratos temporales de corta duración será pues del 32,09%.

[23,60+(23,60 x 36%)]

Los días a tener en cuenta en los contratos a Tiempo Parcial, a estos efectos, serán naturales independientemente de las horas trabajadas.

Se recuerda que para reflejar este recargo en el ficher o FAN del Sistema RED ha de cumplimentarse el indicador “C” (recargo del 36% por contratos de corta duración) en el campo 112 0 del segmento DAT correspondiente al trabajador y período (días) por el que existe la obligación de cotizar dicho incremento.

2.- Para la existencia de recargo hemos de tener en cuenta el tiempo pactado en el contrato y no sobre su duración final. En supuestos como la no superación del periodo de prueba, donde un contrato de duración mayor se resolviera antes de 7 días, no sería de aplicación el recargo porque la duración estipulada en el contrato inicialmente era superior.

3.- Las ETT tendrán que aplicar también el incremento en las contrataciones inferiores a 7 días. A estos efectos se computará la duración del contrato con trabajo efectivo entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal con independencia de las cesiones de trabajadores efectuadas a empresas usuarias.

BASE JURÍDICA

- DEROGADA DESDE EL 02/01/2016 DA6 ,Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

- Art. 151 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.