Caso práctico: Convenio colectivo de aplicación para empresas de servicios deportivos
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Caso práctico: Convenio c...deportivos

Última revisión
13/04/2016

Caso práctico: Convenio colectivo de aplicación para empresas de servicios deportivos

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

¿Cuál es el convenio colectivo de aplicación para empresas de servicios deportivos?

RESPUESTA

Para el sector existe un convenio estatal "Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas", pero a la hora de escoger el apropiado hemos de tener en cuenta la existencia de distintos convenios colectivos, incluso a nivel estatal, con ámbitos funcional y personal más específicos. Además, algunas Comunidades Autónomas cuentan con Convenios que regulan servicios prestados en instalaciones de titularidad pública o en sectores como el ocio. Por último, existe la posibilidad de firmar un convenio colectivo propio que regule las condiciones de trabajo de un club o instalación deportiva concreto.

ANALISIS

Tras la suscripción del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas nos encontramos con distintos convenios colectivos, incluso a nivel estatal, cuyos ámbitos funcional y personal pueden confundirse, como por ejemplo:

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES ACUÁTICAS. CÓDIGO DE CONVENIO N.º 9911925

“[…] afecta y obliga a todas las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, a excepción de parques acuáticos, polideportivos y piscinas municipales, así como todo el personal que preste servicio en ellas.
Se entiende que la empresa que se dedica al mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas es aquella que desarrolla las siguientes actividades.
Mantenimiento de instalaciones acuáticas de carácter de ocio, en lo concerniente a los sistemas de depuración, saneamiento del agua, revisiones del vaso, apertura de piscinas y prestación de servicios auxiliares a los usuarios […]”

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS. CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99010955011997.

“[…] regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de.
Peluquerías.
Institutos de belleza y gabinetes de estética.
Salones de manicura, pedicura y depilación.
Establecimientos de baños, saunas y gimnasios.
Asimismo queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen […]”

Igualmente, algunas Comunidades Autónomas cuentan con Convenios que regulan servicios prestados en instalaciones de titularidad pública o en sectores como el ocio. Por último, existe la posibilidad de firmar un convenio colectivo propio que regule las condiciones de trabajo de un club o instalación deportiva concreto.

Para el supuesto de concurrencia de convenios en este sector ha de tenerse en cuenta el principio de supletoriedad. Aplicación de un convenio como supletorio en todas aquellas materias no reguladas en convenios colectivos de ámbito inferior. De esta manare trabajadores que tenía su relación laboral regulada por otro convenio pueden acogerse al principio de condiciones más beneficiosas.

El CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 9915106), regula las condiciones de trabajo de todas las empresas que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios ocio-deportivos, ejercicio físico o vigilancia acuática y la misma se realice:

  • En gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada.
  • Mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas.
  • Mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas.
  • Mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo.
  • Al aire libre o en contacto con la naturaleza.

El Convenio se aplica también a los trabajadores que presten estas actividades en colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviere incluido en otras normas o disponga de convenio colectivo propio. 

BASE JURIDICA

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES ACUÁTICAS. CÓDIGO DE CONVENIO N.º 9911925.

- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS. CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99010955011997.

- CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 9915106).

 

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