Caso práctico: ¿Quiénes pueden solicitar una copia del testamento?
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Caso práctico: ¿Quiénes p...estamento?

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Caso práctico: ¿Quiénes pueden solicitar una copia del testamento?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 15/02/2024

Resumen:

Tiene derecho a solicitar una copia del testamento, el testador o su apoderado especial mientras esté vivo, y cuando fallezca, el heredero y demás personas a quienes en el testamento se reconozca algún derecho o facultad; las personas que, de no existir el testamento o ser nulo, serían llamados en todo o en parte en la herencia del causante en virtud de un testamento anterior o de las reglas de la sucesión intestada; y los legitimarios.

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PLANTEAMIENTO

¿Quiénes tiene derecho a solicitar una copia del testamento?

RESPUESTA

Mientras el testador esté vivo, solo él o su apoderado especial podrán obtener una copia del testamento. Una vez fallecido el testador, conforme al art. 226 del Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, tendrá derecho a una copia:

a) Los herederos instituidos, los legatarios, albaceas, contadores partidores, administradores y demás personas a quienes en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.

b) Las personas que, de no existir el testamento o ser nulo, serían llamados en todo o en parte en la herencia del causante en virtud de un testamento anterior o de las reglas de la sucesión intestada, incluidos, en su caso, el Estado o la Comunidad Autónoma con derecho a suceder.

c) Los legitimarios.

En caso de que el notario se negara a expedir copia del testamento, el solicitante tendrá recurso de queja ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la cual, oyendo al propio notario y a la junta directiva del colegio respectivo, dictará la resolución que proceda (art. 231 Decreto de 2 de junio de 1944), sin perjuicio de la posibilidad de interponer la correspondiente acción judicial, interesado previamente las diligencias preliminares previstas en el art. 256.1.3º de la LEC, según el cual, todo juicio podrá prepararse: «Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado».

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