Caso practico: Cotización aplicable a la retribución en especie de vivienda de portero/a
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Caso practico: Cotización aplicable a la retribución en especie de vivienda de portero/a

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/09/2018

Origen: Iberley

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CONSULTA

Para un portero de Finca que percibe una retribución en Especie por importe de unos 81,00 euros mensuales en concepto de ocupación obligatoria de vivienda en la finca (que en este caso resulta ser un elemento común en la finca, y por tanto sin referencia catastral), según establece el art. 13 del Convenio Colectivo de Empleados/as de Fincas Urbanas de las provincias de Valencia y Castellón

  • ¿habría que cotizar un porcentaje de los 81,00 euros o sería necesario hacerlo por los 81,00 euros íntegros?

RESPUESTA

La normativa laboral, en regulación aportada por la normativa fiscal, fija el máximo cotizable y tributable en el 10 por ciento de las contraprestaciones del trabajo.

En su caso, sería necesario cotizar por los 81,00 euros íntegros siempre que aplicando el tercer párrafo del art. 43.1.1º a), LIRPF, la cantidad obtenida fuese igual o mayor a 81,00 euros. En caso de que aplicando el tercer párrafo del art. 43.1.1º a), LIRPF, la cantidad mensual obtenida fuese inferior a 81,00 euros la cotización y tributación se limitarían a esa cantidad obtenida.

Según el art 23. 1.A.d), del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la utilización de una vivienda propiedad o no del empresario se valorará en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Actualmente el artículo 43, LIRPF, establece que con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:

«1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.»

En su caso:

  • La norma limita la cotización y tributación a un 10 por ciento de las contraprestaciones del trabajo. Cantidad que establece el Convenio colectivo de empleados y empleadas de fincas urbanas de las provincias de Valencia y Castello a estos efectos retributivos, al especificar: «Vivienda del portero/a de ocupación obligatoria en la finca a su cargo por razones de seguridad y disponibilidad, percibirá un complemento del 10,00 % del salario base».

  • En caso de que aplicando el tercer párrafo del art. 43.1.1º a) la cantidad obtenida fuese menor a 81 euros se cotizaría y tributaría por la misma (5 % sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición) ya que el 10% aplicable supondría el máximo cotizable y tributable.

  • En caso de que aplicando el tercer párrafo del art. 43.1.1º a) la cantidad obtenida fuese mayor o igual a 81 euros se cotizaría y tributaría por los 81 euros (10 % de las contraprestaciones del trabajo) ya que el 10% aplicable supondría el máximo cotizable y tributable.

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