Última revisión
Caso Práctico: Cotización de las gratificaciones en nómina de diciembre
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/12/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Debo distribuir la cotización de dicha gratificación durante los doce meses del año?.
RESPUESTA
Siguiendo lo establecido en el art. 23.1. a) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la cantidad entregada a un trabajador en navidad (el conocido comúnmente como "aguinaldo") supone una percepción de vencimiento superior al mensual y por lo tanto se prorrateará a lo largo de los doce meses del año.
En relación a la cesta de navidad, cotizaría en la forma indicada en el artículo 23.1.B) b) del RGC, teniendo en cuenta el coste global del servicio para la empresa, se dividirá entre el número potencial de trabajadores que pueden recibirla, y su importe integrará la base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que efectivamente la reciban (es decir, por el coste medio que suponga la entrega del bien).