Caso práctico: cotización del régimen de servicio de hogar familiar para 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/12/2022
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
El salario mensual de la persona trabajadora de hogar a 40 horas semanales es de 1.000 euros (Salario Mínimo Interprofesional para 2022), tiene dos pagas extraordinarias prorrateadas que suman un total de 2.000 euros anuales y le abonan 80 euros mensuales en concepto de gastos de traslado hasta el domicilio donde realiza su actividad.
Se trata de una familia numerosa que cumple los requisitos establecidos para tener derecho al beneficio del 45%.
- ¿Qué modificaciones habrá desde octubre de 2022 a efectos de cotización?
RESPUESTA
1.000 + [2.000/12] + 80 = 1.246,67 euros.
Base de cotización = 1.220 euros (según escala de tramos).
1. Desde el 01/01/2022 hasta el 30/09/2022
- Contingencias comunes empleador: 23,60% (reducción de un 20%).
- Contingencias comunes empleado: 4,70%.
- Contingencias profesionales empleador: 1,50 %.
- Desempleo persona empleadora: no se establecía.
- Desempleo persona trabajadora: no se establecía.
- FOGASA persona empleadora: no se establecía.
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias | Base cotización (euros/mes) | Persona empleadora CC (23,60 %) | Persona trabajadora CC (4,70 %) | Persona empleadora CP (AT) (1,50 %) | Total cuota bonificada (reducción del 20 %) | Total cuota bonificada por familia numerosa (bonificación del 45 % por familia numerosa) |
1º | De 0 a 269,00 | 231,00 € | 54,52 € | 10,86 € | 3,47 € | 57,93 € | 44,31 € |
2º | Desde 269,01 hasta 418,00 | 379,00 € | 89,44 € | 17,81 € | 5,69 € | 95,05 € | 72,69 € |
3º | Desde 418,01 hasta 568,00 | 528,00 € | 124,61 € | 24,82 € | 7,92 € | 132,42 € | 101,27 € |
4º | Desde 568,01 hasta 718,00 | 677,00 € | 159,77 € | 31,82 € | 10,16 € | 169,79 € | 129,85 € |
5º | Desde 718,01 hasta 869,00 | 827,00 € | 195,17 € | 38,87 € | 12,41 € | 207,41 € | 158,62 € |
6º | Desde 869,01 hasta 1,017,00 | 976,00 € | 230,34 € | 45,87 € | 14,64 € | 244,78 € | 187,20 € |
7º | Desde 1,017,01 hasta 1,166,70 | 1.166,70 € | 275,34 € | 54,83 € | 17,5 € | 292,61 € | 223,77 € |
8º | Desde 1,166,71 hasta 1,273,00 | 1.220,00 € | 287,92 € | 57,34 € | 18,30 € | 305,98 € | 234,00 € |
9º | Desde 1.273,01 hasta 1,439,00 | 1.370,00 € | 323,32 € | 64,39 € | 20,55 € | 343,60 € | 262,77 € |
10 | Desde 1,439,01 | RETRIBUCIÓN MENSUAL |
Base de cotización = 1.220 euros.
Cuota persona empleadora desde el 01/01/2022 hasta el 30/09/2022: la cuota del empleador está formada por contingencias comunes [1220 x 23,60% = 287,92 euros/mes (sobre estas cantidades se aplicarán reducción del 20%)] y contingencias profesionales (1220 x 1,50% = 18,30 euros/mes). También forma parte de la cuota mensual que debe abonar el empleador el 4,70 por 100 a cargo del empleado (1.220 x 4,70% = 57,34 euros/mes).
2. Desde el 01/10/2022 hasta el 31/12/2022
Con efectos de 1 de octubre de 2022, se han cambiado los tipos de cotización por contingencias profesionales para cubrir los nuevos derechos a prestaciones: desempleo y FOGASA.
- Contingencias comunes empleador: 23,60 % (bonificado en un 20 %).
- Contingencias comunes empleado: 4,70 % (se mantiene).
- Contingencias profesionales empleador: 1,5 % (se mantiene).
- Desempleo persona empleadora: 5 % (se establece una bonificado en un 80 %).
- Desempleo persona trabajadora: 1,05 %.
- FOGASA persona empleadora: 0,20 % (se establece una bonificado en un 80 %).
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias | Base cotización (euros/mes) | Persona trabajadora (CC + desempleo) | Cuota persona empleadora (CC+ CP + desempleo + Fogasa) (aplicando reducción del 20 %) | Cuota persona empleadora (CC + CP + desempleo + Fogasa) (aplicando bonificación del 45 % por familia numerosa) |
1º | De 0 a 269,00 | 231,00 € | 13,28 € | 62,77 € | 49,13 € |
2º | Desde 269,01 hasta 418,00 | 379,00 € | 21,79 € | 102,98 € | 80,61 € |
3º | Desde 418,01 hasta 568,00 | 528,00 € | 30,36 € | 143,46 € | 112,31 € |
4º | Desde 568,01 hasta 718,00 | 677,00 € | 38,93 € | 183,94 € | 144,00 € |
5º | Desde 718,01 hasta 869,00 | 827,00 € | 47,55 € | 224,70 € | 175,91 € |
6º | Desde 869,01 hasta 1,017,00 | 976,00 € | 56,12 € | 265,18 € | 207,60 € |
7º | Desde 1,017,01 hasta 1,166,70 | 1.166,70 | 67,09 € | 316,99 € | 248,16 € |
8º | Desde 1,166,71 hasta 1,273,00 | 1.220,00 | 70,15 € | 331,47 € | 259,49 € |
9º | Desde 1.273,01 hasta 1,439,00 | 1.370,00 | 78,18 € | 372,23 € | 291,40 € |
10 | Desde 1,439,01 | RETRIBUCIÓN MENSUAL |
Base de cotización = 1.220 euros.
Cuota persona empleadora desde el 01/10/2022 hasta el 31/12/2022: la cuota del empleador está formada por contingencias comunes [1220 x 23,60% = 287,92 euros/mes (sobre estas cantidades se aplicarán reducción del 20%)], contingencias profesionales (1220 x 1,50% = 18,30 euros/mes), desempleo [1220 x 5% = 61 euros/mes (sobre estas cantidades se aplicarán bonificado del 80%)] y Fogasa [1220 x 0,20 % = 2,44 euros/mes (sobre estas cantidades se aplicarán bonificado del 80%)]. También forma parte de la cuota mensual que debe abonar el empleador el 4,70 por 100 a cargo del empleado (1.220 x 4,70% = 57,34 euros/mes) por contingencias comunes y el 1,05 % por desempleo (1.220 x 1,05% = 12,81 euros/mes).
LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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