Caso práctico: Cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial con trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta para 2017.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/01/2017
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un auxiliar administrativo (grupo 7 de cotización), esta contratado en una empresa desde el 1 de febrero de 2.017, con un contrato indefinido a tiempo parcial con periodo de trabajo concentrado, durante los meses de febrero a mayo y de octubre a diciembre.
Con las siguientes remuneraciones:
Salario base (incluida la parte proporcional de descansos semanales y festivos) | 700 euros |
Incentivos | 200 euros |
2 pagas extraordinarias iguales al salario base | 700 euros/paga |
1.- Reglas para la cotización en estos casos.
2.- Calculo de las bases de cotización para el supuesto.
3.- ¿Cómo se actuaría si al final del ejercicio el trabajador hubiera percibido remuneraciones por un importe distinto al inicial?
RESPUESTA
1.- Reglas para la cotización en estos casos.
La DA3 ,Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, establece que los trabajadores que tengan suscritos contratos a tiempo parcial y que hayan acordado la realización de las horas anuales de trabajo en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, además de permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad, subsistirá la obligación de cotizar conforme a las siguientes reglas:
a) La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año. |
b) Se excluirán los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social (Art. 23 ,Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). |
c) El importe así obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de ese modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo. |
d) La base mensual de cotización así calculada, no podrá ser inferior al importe de la base mínima de cotización vigente para cada momento para este tipo de contratos. |
2.- Calculo de las bases de cotización para el supuesto.
Salario base (incluida la parte proporcional de descansos semanales y festivos) | 700 euros x 12 | 8.400 euros |
Incentivos | 200 euros x 12 | 2.400 euros |
Pagas extraordinarias | 700 euros x 2 | 1.400 euros |
TOTAL | 12.200 euros (1) |
Prorrateo mensual = 12.200 / 12 = 1.016,67 euros/mes
El prorrateo mensual (1.016,67 euros), se encuentra entre la base máxima (3.751,20 euros) y la mínima (825,60 euros) establecida para el grupo 7 de cotización para el año 2.017, por lo que será la base de cotización para las Contingencias Comunes y Profesionales (no hay remuneración por horas extraordinarias).
3.- ¿Cómo se actuaría si al final del ejercicio el trabajador hubiera percibido remuneraciones por un importe distinto al inicial?
Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, hubiere percibido remuneraciones por un importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, se procederá a realizar la correspondiente regularización:
a) Importe percibido superior al inicialmente previsto | El empresario deberá realizar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral. |
b) Importe percibido inferior al inicialmente previsto | Deberá proceder a solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social la correspondiente devolución de las cuotas que resulten. |
BASE JURÍDICA
- DA3 ,Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
- @@23,[email protected]@#REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre##, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
- Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
(1) Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiere percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá: 1) practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral o; 2) solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 1131/2002 de 31 de Oct (regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, asi como la jubilacion parcial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 284 Fecha de Publicación: 27/11/2002 Fecha de entrada en vigor: 28/11/2002 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Orden ESS/106/2017 de 9 de Feb (Normas de cotización 2017) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 36 Fecha de Publicación: 11/02/2017 Fecha de entrada en vigor: 12/02/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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Sentencia Social Nº 3000/2003, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Rec 4437/2002, 13-05-2003
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Sentencia Social Nº 781/2012, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1132/2011, 08-03-2012
Orden: Social Fecha: 08/03/2012 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Reinoso Reino, Antonio Num. Sentencia: 781/2012 Num. Recurso: 1132/2011
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Orden: Social Fecha: 10/12/2015 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Azagra Solano, Miguel Num. Sentencia: 339/2015 Num. Recurso: 346/2015
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Orden: Social Fecha: 10/11/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Prieto Fernandez, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 795/2015 Num. Recurso: 315/2015
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