Caso práctico: Cotización a varios regímenes de la Seguridad Social. Reconocimie...ensión de jubilación
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Caso práctico: Cotización...jubilación

Última revisión
04/05/2023

Caso práctico: Cotización a varios regímenes de la Seguridad Social. Reconocimiento de la pensión de jubilación

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/05/2023

Resumen:

El artículo 49 de la LGSS regula los efectos de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social. La Entidad Gestora actuará en primer lugar reconociendo la pensión de jubilación en el régimen en el que el interesado/a esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia. Es posible percibir dos pensiones si se cumplen los requisitos establecidos. Si el trabajador no acredita los requisitos, se tendrá en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta. Siempre que cumplan los requisitos legales, se podrá cobrar dos jubilaciones.


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora ha cotizado a lo largo de su vida laboral a distintos regímenes de la Seguridad Social.

  • ¿En cuál de ellos se le reconocerá la pensión de jubilación? ¿Puede la trabajadora percibir dos pensiones?

RESPUESTA

El artículo 49 de la LGSS regula los efectos de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.

La Entidad Gestora actuará en primer lugar reconociendo la pensión de jubilación en el régimen en el que el interesado/a esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia.

Es posible percibir dos pensiones siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

A efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta. La Entidad Gestora actuará en primer lugar reconociendo la pensión de jubilación en el régimen en el que el interesado/a esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que cumpla todos los requisitos legalmente establecidos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.  

Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, la Seguridad Social totalizará todas las cotizaciones efectuadas por el beneficiario, concediendo la prestación en el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones. Es decir, si, como se nos plantea en el supuesto, las cotizaciones se han producido de forma superpuesta, aquéllas que se hayan producido en el régimen en el que no se cause derecho a la pensión de jubilación podrán acumularse a las del régimen en el que se acceda a la jubilación. Eso sí, dicha acumulación sólo servirá a efectos de calcular la base reguladora de la pensión, sin que el importe obtenido pueda superar la base máxima de cotización en cada momento.

Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello. 

El supuesto planteado cobrar dos jubilaciones es posible siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El afectado debe estar en situación de alta (o asimilada) en cada régimen en el momento de acceder a la jubilación, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en cada régimen para poder jubilarse.
  • Si no está en situación de alta en todos los regímenes en los que se quiere jubilar, debe poder acreditar como mínimo que ha cotizado de forma superpuesta en esos regímenes un mínimo de 15 años.

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