Caso práctico: Cuestiones sobre el arrendamiento de obra
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 15/03/2013
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
En cuanto a los contratos de arrendamiento de obra:
1.- ¿Cuáles son las obligaciones principales de las partes en el contrato de arrendamiento de obra?
2.- ¿Cuáles son los riesgos del contrato de obra?
3.- ¿Qué extingue el contrato de arrendamiento de obra?
4.- ¿Qué deben hacer los herederos del dueño cuando este fallezca?
5.- ¿En qué caso se utiliza la Ley de Ordenación de la Edificación? ¿El Código Civil no se utiliza en estos casos?
6.- ¿Cuáles son las obligaciones de las partes según la Ley de Ordenación de la Edificación?
RESPUESTA
1.- ¿Cuáles son las obligaciones principales de las partes en el contrato de arrendamiento de obra?
Las obligaciones del contratista son la realización de la obra conforme a lo convenido y conforme a la pericia que le corresponde como profesional.
Las obligaciones del contratante son, pagar el precio pactado por la realización de la obra. Y debe recibir la obra que contrató. Debe también obtener los documentos y autorizaciones administrativas pertinentes y poner en conocimiento del contratista la entrega de los materiales, si procede en el caso. También deberá responder por los daños que sufran terceros.
2.- ¿Cuáles son los riesgos del contrato de obra?
Si es un contrato puro de obra, el contratista perderá el pago del precio en caso de que solo haya puesto el trabajo. Pero no la perderá en caso de que haya mala calidad de los materiales o si ha habido morosidad previa al recibirla.
Si es un contrato de obra con suministro de materiales, si el que contrata ha puesto los materiales, debe asumir el riesgo si la obra se destruyó antes de que se entregara, si no ha habido morosidad al recibirla.
3.- ¿Qué extingue el contrato de arrendamiento de obra?
Se extingue por desistimiento del dueño de realizar la obra; por muerte del contratista o porque la obra no se pueda acabar por imposibilidad que no tenga que ver con la voluntad.
4.- ¿Qué deben hacer los herederos del dueño cuando este fallezca?
Los herederos deben recibir del comitente la parte proporcional del precio de la obra que se haya ejecutado y de los materiales preparados si se ha sacado beneficio de ellos.
5.- ¿En qué caso se utiliza la Ley de Ordenación de la Edificación?
Esta norma se utiliza en el caso de que se arriende una obra para la edificación, es decir para la construcción. Se ha creado una norma a parte para este tema, debido al gran número de casos de edificación y a la complejidad que estos conllevan. Así para estos contratos encontramos todo recogido en esta norma específica.
El Código Civil en esta materia ha quedado para su uso supletorio.
6.- ¿Cuáles son las obligaciones de las partes según la Ley de Ordenación de la Edificación?
Las obligaciones son las mismas que en el contrato de arrendamiento de obra. Lo que ocurre es que en este caso la ley prevé una serie de obligaciones específicas para los agentes de la obra. Los agentes de la obra son personas físicas o jurídicas que participan en la construcción de la obra. Los agentes y sus obligaciones son: El promotor, que debe impulsar la obra. El proyectista, que está obligado a redactar el proyecto. El constructor que debe ejecutar la obra en sí. El director de la obra que se encarga de dirigir la obra. El director de ejecución que está obligado a dirigir la ejecución material de la obra y revisar la calidad de la obra. Las entidades y los laboratorios de control de calidad, son los que deben analizar la calidad de la edificación. Los suministradores de los productos, que son vendedores que están obligados a proveer de los materiales y productos necesarios que se le pidan. Y por último los propietarios o usuarios, que tienen unas obligaciones propias que no tiene que ver con la realización de la obra, sino de otro tipo, de buena fe, comportamiento, pagar lo que compren, etc.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 38/1999 de 5 de Nov (Ordenación de la Edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 266 Fecha de Publicación: 06/11/1999 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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