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Caso Práctico: ¿Las cuotas RETA de un socio-trabajador satisfechas por la sociedad, tienen la consideración de retribución dineraria o en especie?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 30/04/2020
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un trabajador por cuenta propia que ejerce las funciones de dirección y gerencia de la empresa cotiza al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). La sociedad, a pesar de no asumir el pago de la cotización, a petición del propio trabajador, actúa como mediadora en el pago de las cuotas mensuales, que son cargadas en una cuenta bancaria de la sociedad, y que son deducidas por ésta de las retribuciones brutas pactadas.
- ¿El importe de las citadas cuotas tendría la consideración de retribución dineraria o de retribución en especie?
- ¿Cómo se procedería en el caso de que el trabajador fuera autónomo societario trabajador?
RESPUESTA
1. En contestación a la primera cuestión, si las cuotas del RETA fueran satisfechas por la sociedad por tener ésta asumido su pago, aquellas tendrían la consideración de retribución del trabajo en especie para el trabajador. Por el contrario, constituiría retribución dineraria en el supuesto de que la entidad realizase pagos al trabajador para que éste abonase las respectivas cuotas, o bien, en el supuesto de que la sociedad actuase como simple mediadora en el pago, descontando el importe de las cuotas de la retribución del trabajador. En cualquier caso, sea retribución dineraria o en especie, estaría sometida al correspondiente pago a cuenta: retención o ingreso a cuenta, respectivamente.
- Tanto los conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización, como el salario en especie han sido tratados en los comentarios "Conceptos incluidos y excluidos base cotización" y "Salario en especie", ligándose irremediablemente los criterios de distinción entre las rentas del trabajo en especie y las dinerarias a lo establecido en la LIRPF.
- El artículo 42 de la LIRPF, califica como rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”; añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
- De acuerdo con la referida calificación, si las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) fueran satisfechas por la sociedad por tener ésta asumido su pago, aquellas tendrían la consideración de retribución del trabajo en especie para el trabajador. Por el contrario, constituiría retribución dineraria en el supuesto de que la entidad realizase pagos al trabajador para que éste abonase las respectivas cuotas, o bien, en el supuesto de que la sociedad actuase como simple mediadora en el pago, descontando el importe de las cuotas de la retribución del trabajador. En cualquier caso, sea retribución dineraria o en especie, estaría sometida al correspondiente pago a cuenta: retención o ingreso a cuenta, respectivamente.
2. En caso de que el trabajador fuera "autónomo societario", este ha de emitir factura a la sociedad.
Con efectos 1 de enero de 2015 se introdujo como novedad en la Ley del IRPF que tendrán consideración de ingresos de actividades económicas (actividades profesionales), en lugar de ingresos de trabajo, los obtenidos por los servicios prestados por los socios trabajadores de sus sociedades, siempre que se cumplan estas dos condiciones:
- Realizan actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (actividades incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE).
- Están incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) o una mutualidad alternativa.
Esta modificación conlleva la obligación para estos trabajadores de emitir factura en lugar de recibir una nómina para cobrar el trabajo realizado en la sociedad. En los casos en los que era la sociedad la que tenía domiciliada y pagaba la cuota de autónomos como retribución en especie, el trabajador debería cambiar esa domiciliación y ponerla a su nombre.
NORMATIVA
- Artículo 27 de la LIRPF.
- Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0819-05 de 12 de Mayo de 2005.