Última revisión
Caso práctico: Quién debe liquidar el ISD tras el fallecimiento del cónyuge ¿su mujer o su hijo?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 26/09/2019
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Al fallecimiento de su cónyuge, un contribuyente recibe el usufructo del 50% de un inmueble y su hijo la nuda propiedad. ¿Quién debe liquidar el impuesto sobre Sucesiones?
RESPUESTA
Ambos tienen que liquidar; tanto el cónyuge superviviente por la constitución del usufructo como el hijo por ser adquiriente de la nuda propiedad.
Quién recibe la nuda propiedad calculará la cuota a pagar por diferencia entre el valor total del resto de bienes que reciba y el del usufructo constituido. En esa liquidación se determina y la cuota total correspondiente al pleno dominio, pero se paga solo una parte del impuesto; el que corresponde a la adquisición de la nuda propiedad. La otra parte la pagará cuando se extinga el usufructo consolidando el condominio.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 3 y 26 y 51)