Caso práctico: Declaración de bienes en el extranjero. Dudas modelo 720
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Caso práctico: Declaració...modelo 720

Última revisión
09/03/2017

Caso práctico: Declaración de bienes en el extranjero. Dudas modelo 720

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 09/03/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Buenos días, Se trata de un cliente, de nacionalidad española, que ha trabajado toda su vida en Francia, y ha regresado a España cuando se ha jubilado. En Francia sigue teniendo una propiedad inmobiliaria, que la tiene alquilada, y cuentas bancarias. Los ingresos que le está generando este alquiler lo declaran en Francia, pero nunca lo han declarado en España. En España tampoco han presentado el modelo 720 indicando que disponen de esta propiedad en Francia, y en el ejercicio 2017 prevén vender esta propiedad. En la declaración de la renta que realizan en España incluyen las pensiones que reciben de Francia y las propiedades que tienen en España, así como los alquileres y los ingresos financieros que obtienen en este país.

Las dudas que surgen son:

  1. En relación al modelo 720, ¿que se aconseja que hagan para que les perjudique lo mínimo posible, que lo presenten en el ejercicio 2017 o que esperen a que Hacienda se lo requiera?
  2. En relación a la declaración de la renta en España ¿deben declarar los ingresos por el alquiler de la vivienda de Francia aquí o en Francia? Y los ingresos financieros que les reportan las cuentas de Francia, ¿dónde deben declararlos?
  3. Si venden la propiedad de Francia, ¿en dónde deben declarar los ingresos y beneficios que les reporte esta operación?

RESPUESTA

1. En relación al modelo 720, ¿que se aconseja que hagan para que les perjudique lo mínimo posible, que lo presenten en el ejercicio 2017 o que esperen a que Hacienda se lo requiera?

Desde nuestra opinión, debería presentarlo ya para que le perjudique lo menos posible. Le informamos de lo siguiente:

En primer lugar debemos hacerle referencia la artículo 54 del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se establece la obligación para las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, de presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real.

La propia Agencia Tributaria informa de que los residentes en España, deberán informar a la Administración tributaria española sobre los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero:

- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero 

- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros.

Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Debe conocer las consecuencias de la no presentación en plazo de la declaración informativa (modelo 720) atendiendo a la DA 18 de la Ley General Tributaria:

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional. Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros
  • La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
  •  (....)
  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

La consulta vinculante V3243-13 resuelve el supuesto de la no presentación en plazo de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, y es de resaltar lo siguiente:

"Por lo que respecta a las implicaciones del incumplimiento de la declaración informativa en cuestión en el IRPF cabe señalar que los efectos que en el impuesto puede tener el incumplimiento de esta obligación de información se establece en el artículo 39.2 de la LIRPF:

En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

En este sentido, la DA1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre regula el régimen sancionador en los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas. En este sentido, se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción.

La sanción establecida será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la LGT. En estos supuestos resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la misma norma.

 

2. En relación a la declaración de la renta en España ¿deben declarar los ingresos por el alquiler de la vivienda de Francia aquí o en Francia? Y los ingresos financieros que les reportan las cuentas de Francia, ¿dónde deben declararlos?

Para contestar a esta pregunta debe tener en cuenta los artículos 6 y 11 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia, por las cuales:

Artículo 6: Rentas derivadas de inmuebles (alquiler)

Las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Francia, pueden someterse a imposición tanto en España como en Francia. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

Artículo 11: Intereses (cuentas bancarias)

Los intereses procedentes de Francia pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, estos intereses pueden someterse a imposición también en Francia, país del que proceden, pero si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo, el impuesto exigido en Francia no puede exceder del 10 por 100 del importe bruto de los intereses. En España tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite.

3. Si venden la propiedad de Francia, ¿en dónde deben declarar los ingresos y beneficios que les reporte esta operación? Muchas gracias por su atención, agradecemos que nos resuelvan estas dudas a la mayor brevedad posible

Según el artículo 13 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia, las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles situados en Francia, pueden someterse a tributación tanto en España como en Francia. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

 

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