Última revisión
Caso práctico: ¿Qué microempresas pueden acceder al procedimiento especial concursal?
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Se indican los requisitos para la aplicación del procedimiento especial concursal para microempresas.
PLANTEAMIENTO
«A», empresario, se plantea solicitar la declaración de concurso respecto a una compañía deudora, «B», a la que surte con material de oficina. A pesar de que la entidad «B» tiene la consideración de microempresa, el abogado de «A» procede a la solicitud de concurso según los trámites ordinarios para la declaración de concurso.
¿Ha seguido el procedimiento adecuado?
RESPUESTA
No. La declaración de concurso ordinario no procede frente a las microempresas que cumplan determinadas características, que se rigen por el procedimiento especial establecido en los art. 685 y siguientes de la Ley Concursal (libro tercero).
Al respecto, el art. 1 de la Ley Concursal, menciona los presupuestos objetivos para la declaración de concurso:
«1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.
3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso».
Por lo tanto, la Ley Concursal menciona el libro tercero como una excepción al procedimiento ordinario. Conforme al art. 685 de la Ley Concursal, el procedimiento especial será aplicable a las microempresas que reúnan las siguientes características:
«1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud».
A TENER EN CUENTA. El procedimiento especial para microempresas del libro III del TRLC.