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Caso Práctico: Declaración de extinción de un partido político de ámbito local.
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PLANTEAMIENTO
Un partido político creado para las elecciones municipales en un pequeño ayuntamiento, no obtiene representación si bien sigue funcionando al margen durante todos estos años. Pasado ese tiempo comienzan a surgir discrepancias entre sus fundadores. Uno de ellos considera que el partido debe extinguirse porque, entre otras cosas, desde el momento de su fundación no se renovaron los cargos. ¿Qué vías se deben seguir? Dado que no se han renovado los cargos, ¿debe seguirse el proceso de disolución por ilegalidad?
RESPUESTA
Comenzando por el final, nada tiene que ver el supuesto con el proceso de disolución por ilegalidad (la popularmente conocida como «ilegalización») de partidos políticos.
El posible curso a seguir sería el procedimiento especial regulado en el 127 quinquies de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) —procedimiento abreviado con las especialidades que se señalan—, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. La causa alegada, entre las recogidas en el artículo 12 bis apartado 1 de la Ley Orgánica de partidos políticos podría ser la no convocatoria del órgano competente para la renovación de los órganos de gobierno y representación transcurrido el doble del plazo previsto en sus estatutos (siempre que se cumpla esta condición, pues, siguiendo las normas, cabría que hubiesen estipulado en los mismos el plazo máximo legal de 4 años).
BASE JURÍDICA
Artículo 127quinquies de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Apartado 1 del artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2000, de 27 d junio, de Partidos Políticos.