Caso práctico: Deducción en IRPF de la sustitución de electrodomésticos en una vivienda arrendada
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Caso práctico: Deducción ... arrendada

Última revisión
25/03/2024

Caso práctico: Deducción en IRPF de la sustitución de electrodomésticos en una vivienda arrendada

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

Los arrendadores no pueden deducir de manera inmediata el coste de adquisición de electrodomésticos como gastos de conservación y reparación en el IRPF. Sin embargo, pueden amortizar estos gastos aplicando un máximo del 10% anual del valor de adquisición o en un período de hasta 20 años, según la tabla de amortizaciones simplificada del RIRPF.


PLANTEAMIENTO

Susana tiene un piso alquilado como vivienda habitual y lo está declarando en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. En el último ejercicio ha tenido que sustituir la lavadora ante la reclamación del inquilino actual. 

¿Puede restar el importe de este gasto a los rendimientos obtenidos por el alquiler?

RESPUESTA

Susana no puede restar el gasto de la adquisición de la lavadora íntegramente en el ejercicio que la compra. Pero si podrá deducirlo vía amortización, practicando una amortización máxima anual del 10% del valor de adquisición o bien en un período máximo de 20 años. Pudiendo, dentro de dichos parámetros, practicar la amortización que considere.

El artículo 23.1 de la LIRPF, recoge los gastos que podrán deducirse de los rendimientos íntegros para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.

A su vez, el artículo 13 del  RIRPF, dispone:

«Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.

En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:

a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.

A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:

Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

(...)

h) Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento».

Por su parte, el artículo 14 del RIRPF señala:

«Artículo 14. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario.

1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:

(...)

b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento».

Por lo tanto, los gastos por adquisición de electrodomésticos y otros enseres, serán deducibles vía amortización, en la forma prevista en el artículo 14.2.b) del RIRPF, de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1 del RIRPF, que prevé la amortización lineal en función de la tabla de amortizaciones que se apruebe Hacienda. Tabla que, para mobiliario y otros enseres, prevé una amortización máxima anual del 10 %  y un período máximo para la amortización de 20 años. Por lo que, dentro de dichos parámetros, podrá practicar la amortización que considere.

En este sentido se pronuncia la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V2385-19), de 11 de septiembre de 2019, que señala:

«De acuerdo con esta regulación, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que, conceptualmente, los gastos de conservación y reparación efectuados tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, si bien procede matizar aquí que esta deducibilidad no ampara las adquisiciones de mobiliario y electrodomésticos, cuya incidencia en el rendimiento neto se producirá a través de las amortizaciones».

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