Última revisión
Caso práctico: deducciones, bonificaciones por patrocinio o aportaciones Impuesto Sociedades
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 14/05/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una sociedad tiene intencion de patrocinar, mediante aportaciones económicas a un deportista de élite. Cuestiones:
1) ¿La sociedad puede disfrutar en el Impuesto sobre Sociedades de alguna bonificación o deducción por los importes de las donaciones o patrocinios?
2) ¿Cómo debemos documentar el patrocinio o donación?
RESPUESTA
Entendemos que es preciso hacer referencia a la consideración de gasto o donación.
“GASTO”
- En caso de contrato de patrocinio (= gasto de publicidad, NO donación), cabe la posibilidad de considerar el gasto como fiscalmente deducible atendiendo a la ley del impuesto sobre sociedades.
? Véase resoluciones vinculantes DGT:
Requisitos: los habituales para poder deducir un gasto en IS: inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos, justificación documental, correlacion
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“DONACIONES”
- Las aportaciones a ENTIDADES sin fines lucrativos (federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español) que cumplen los requisitos de la Ley 49/2002 permiten desgravarse un 35% en el IS, con un límite del 10% de la base liquidable del período impositivo. (? deducción de la cuota IS, art. 20, LEY 49/2002, de 23 de diciembre)
- La deducción del 40% si se trata de una de las actividades “prioritarias del mecenazgo”
? Resulta interesante el programa “España Compite” (actividad prioritaria del mecenazgo = 40% deducción IS) Véase: http://www.csd.gob.es/csd/promocion/espana-compite/
Requisitos documentación: La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Arts. 24 Ley 49/2002, 6 del REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre
IMPORTANTE: Si lo satisfecho por la entidad tuviese la consideración de donación, esas donaciones no son gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible del donante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del TRLIS.
Por si fuere de su interés, puede consultar nuestro artículo: Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles / no deducibles