Caso práctico: deducibilidad de la cuota soportada por la adquisición de vehículo. IVA
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Caso práctico: deducibili...ículo. IVA

Última revisión
11/02/2021

Caso práctico: deducibilidad de la cuota soportada por la adquisición de vehículo. IVA

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 11/02/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una empresa tiene previsto adquirir un vehículo turismo sujeto al Régimen Especial de Bienes Usados para afectarlo a su actividad.

Deducibilidad de la cuota soportada por la adquisición del vehículo.

RESPUESTA

El régimen especial de bienes usados determina la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas de IVA dentro de la operación de reventa del bien usado, nunca como parte separada de la operación.

 

El artículo 135 de la LIVA establece lo siguiente respecto del régimen especial de bienes usados:

"Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:

1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:

a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.

c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley.

d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

(...)

Tres. No será de aplicación el régimen especial regulado en este capítulo a las entregas de los medios de transporte nuevos definidos en el número 2.º del artículo 13 cuando dichas entregas se realicen en las condiciones previstas en el artículo 25, apartados uno, dos y tres de la presente Ley."

Por su parte, establece el artículo 137 que:

"Uno. La base imponible de las entregas de bienes a las que se aplique el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.

A estos efectos, se considerará margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.

El precio de venta estará constituido por el importe total de la contraprestación de la transmisión, determinada de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de esta Ley, más la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación.

El precio de compra estará constituido por el importe total de la contraprestación correspondiente a la adquisición del bien transmitido, determinada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 78, 79 y 82 de esta Ley, más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, haya gravado la operación."

En este sentido, el régimen especial de bienes usados determina la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas de IVA dentro de la operación de reventa del bien usado, nunca como parte separada de la operación. En este sentido se manifiesta el artículo 138 de la LIVA:

"En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación.

No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este capítulo."

 

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