Caso práctico: Deducibilidad IVA e IRPF Vehículo (adquisición, mantenimiento, combustible, reparación,...)
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 09/02/2018
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente (autónomo) con actividad en formación con varias academias en la región, ¿tiene derecho a deducción de un vehículo serigrafiado cuyo titular es el contribuyente objeto de la pregunta en IRPF e IVA?
¿Se pueden deducir los gastos correspondiente a seguros, combustible, reparación. etc.?
RESPUESTA
Existe mucha doctrina en cuanto a la deducibilidad de los gastos de un vehículo en el IVA e IRPF. A continuación se expone las particularidades a tener en cuenta.
IVA
La LIVA determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, en el que figuran, entre otras, las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas.
El IVA soportado en la adquisición de un vehículo afecto a una actividad exenta de IVA, NO es deducible.
Para que la deducibilidad del IVA opere, es preciso que las cuotas se hayan soportado por repercusión directa. Art. 92 LIVA
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Cuota IVA por adquisición del vehículo
El art. 95 LIVA señala que no se podrán deducir las cuotas soportados o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.
No obstante, cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.
El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. → No será medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.
IMPORTANTE: Los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Mantenimiento, reparaciones, combustible,…
Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.
⇒ En cualquier caso, la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
IRPF
Adquisición y gastos relacionados con el vehículo
La deducción de los costes de adquisición (el gasto se deducirá a través de las amortizaciones) y de cualquier gasto relativo al vehículo exigiría que este tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica.
Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.
El vehículo de turismo objeto de consulta se entenderá afectado a la actividad económica cuando se utilice exclusivamente en la misma, dado que dicha actividad no se encuentra entre las excepciones contempladas a continuación ( Art. 4, RIRPF ):
- Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
- Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
Por lo tanto:
- En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos derivados de su utilización (reparaciones, carburante, seguro, etc.,).
- En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad NO fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.
La competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de dicha afectación exclusiva no corresponde a este Centro Directivo, sino que corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar (Reglamento del IRPF y modifica el Real Decreto 304/2004 -Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
- D.T. 16ª. Salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1683/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 137/2014, 06-12-2017
Orden: Administrativo Fecha: 06/12/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Latorre Beltran, Javier Num. Sentencia: 1683/2017 Num. Recurso: 137/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 904/2018, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 795/2017, 11-10-2018
Orden: Administrativo Fecha: 11/10/2018 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lallana Duplá, María Antonia Num. Sentencia: 904/2018 Num. Recurso: 795/2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 509/2018, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 265/2017, 09-11-2018
Orden: Administrativo Fecha: 09/11/2018 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Lozano Ibáñez, Jaime Num. Sentencia: 509/2018 Num. Recurso: 265/2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 185/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 523/2016, 26-04-2018
Orden: Administrativo Fecha: 26/04/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 185/2018 Num. Recurso: 523/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 547/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 195/2017, 09-05-2019
Orden: Administrativo Fecha: 09/05/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Aguayo Mejía, Javier Num. Sentencia: 547/2019 Num. Recurso: 195/2017
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Requisitos para considerar gastos como deducibles para los autónomos: Afectación a la actividad
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 12/05/2020
La afectación a la actividad económica de un gasto es uno de los requisitos necesarios para que este tenga la condición de deducible tanto a efectos del IVA como del IRPF.La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula en su título VIII todo l...
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Limitación al derecho de deducir (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/01/2020
Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional (Art. 95 ,LIVA)....
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Otros gastos de los autónomos cuya deduciblidad es controvertida
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 04/06/2020
Podrán consultar información acerca de los siguientes gastos:Ropa de trabajo.Teléfono móvil.Viajes y desplazamientos.Vehículos.II. Otros gastos cuya deduciblidad es controvertidaa) Ropa de trabajo Hemos de partir de la premisa básica en materi...
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Particularidades
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Particularidades en el registro del IVA: Regla de la prorrata, Autoconsumo, Operaciones con contraprestación no dineraria, Operaciones a precio único, Arrendamiento financiero 1- Regla de la Prorrata.Aplicaremos la regla de la prorrata cuando el...
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Cuotas soportadas antes del inicio de la actividad. Opciones en materia de deducciones.(IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/01/2020
Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, deberán poder acre...
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Modelo 318. IVA (Telemático)
Fecha última revisión: 03/01/2020
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Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 06/11/2017
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Solicitud de concesión de porcentaje inicial de prorrata al inicio de la actividad en el IVA
Fecha última revisión: 28/03/2016
NOTA: En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, y en los de inicio de actividades que vayan a constituir un sector diferenciado respecto de las que se viniesen desarrollando con anterioridad, el porcentaje provisional d...
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Modelo 560. Impuesto sobre la electricidad. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 08/11/2017
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Modelo 310. IVA Declaración-liquidación trimestral. Régimen simplificado. Álava
Fecha última revisión: 18/10/2017
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Caso práctico: Deducibilidad IVA soportado en la adquisición de un turismo por el titular de un bar
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Caso práctico: Deducibilidad del IVA soportado en la compra de combustible para vehículos de empresa. Cambio de criterio de la DGT
Fecha última revisión: 21/01/2015
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Caso práctico: Fiscalidad en la adquisición de un vehículo por profesional
Fecha última revisión: 04/01/2017
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Caso práctico: Consulta vinculante DGT nº V0732-15: Tratamiento fiscal en la cesión gratuita de unos padres a su hija de local para ejercicio de actividad económica
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PLANTEAMIENTOUna asociación de empresarios tiene dudas sobre su actividad de venta de corcho procedente de sus respectivas explotaciones forestales.1) ¿La venta de corcho procedente de una finca se considera actividad agrícola o forestal? (a efe...
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Resolución No Vinculante de DGT, 2051-01, 19-11-2001
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/11/2001 Núm. Resolución: 2051-01
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Resolución No Vinculante de DGT, 1050-03, 28-07-2003
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/07/2003 Núm. Resolución: 1050-03
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014287, 13-09-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 13/09/2018
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Resolución No Vinculante de DGT, 0693-02, 07-05-2002
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 07/05/2002 Núm. Resolución: 0693-02
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Resolución No Vinculante de DGT, 1677-02, 05-11-2002
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 05/11/2002 Núm. Resolución: 1677-02