Caso práctico: ¿Cómo actuar tras la denegación de la tarjeta de residencia de fa... ciudadano de la UE?
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Caso práctico: ¿Cómo actu... de la UE?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cómo actuar tras la denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Ante la denegación de la tarjeta de residencia de familiar de la UE en España, por no acreditar una relación estable con un ciudadano español, las medidas a tomar incluyen recurrir la decisión conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si puede probar la relación o solicitar un permiso de residencia de larga duración de acuerdo con el Real Decreto 557/2011.


PLANTEAMIENTO

A «X», ciudadana argentina, se le ha denegado la tarjeta de residencia de familiar de la UE por no haber acreditado la existencia de una relación afectiva respecto al ciudadano de la UE de nacionalidad española. 

¿Qué medidas puede tomar al respecto? 

RESPUESTA

Como indica el art. 2 bis 3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, uno de los requisitos para la concesión de esta tarjeta es poder acreditar la existencia de una relación estable (el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se exige acreditar un año de convivencia marital o, en caso de tener descendencia, bastará con la convivencia estable debidamente probada).

Frente a esta situación, se plantean dos opciones:

  • Recurrir en vía de recurso la denegación de la tarjeta (arts. 123 y ss. de la LPACAP), siempre y cuando pueda acreditarse de forma efectiva la existencia de esa relación.
  • Solicitar el permiso de residencia de larga duración, cuyos requisitos se encuentran regulados en el art. 148 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: 
    1. Residir legalmente y de forma continuada en España durante 5 años o en el mismo periodo de tiempo dentro de la UE (con la tarjeta azul-UE). 
    2. Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación.
    3. Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. 
    4. Residentes nacidos en España y que al llegar a la mayoría de edad hayan residido de forma continuada en España durante 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
    5. Residentes que, mayores de edad, hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años anteriores a la solicitud.
    6. Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria y aquellas extranjeros que hayan contribuido al progreso económico, científico o cultura de España.

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