Caso práctico: Derecho a celebrar asamblea para la constitución de sección sindi... horario de trabajo.
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Caso práctico: Derecho a ...e trabajo.

Última revisión
29/04/2016

Caso práctico: Derecho a celebrar asamblea para la constitución de sección sindical en lugar y horario de trabajo.

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO 

La representación de los trabajadores en la empresa presenta ante la empresa un calendario de reuniones para la celebración de asamblea con la intención de constituir una sección sindical. Las reuniones programadas se pretenden realizar en lugar y horario de trabajo.

1.- ¿Puede la empresa negarse a que estas reuniones se celebren en horario laboral?

2.- ¿La negativa a la aceptación de las reuniones en horario laboral supondría para la empresa la violación del derecho de reunión de los convocados a la Asamblea?

3.- ¿y una violación del derecho a la libertad sindical y a la información?

RESPUESTA

Sí, puesto que el Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de reunión, como todo derecho fundamental, tiene sus límites por no ser un derecho absoluto e ilimitado.

No supondría una violación del derecho de reunión.

No se ha violado el derecho a la libertad sindical y a la información

ANÁLISIS

El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de reunión, como todo derecho fundamental, tiene sus límites por no ser un derecho absoluto e ilimitado (STC. nº 36/82, de 16 de junio), principio que reiteran las sentencias del mismo Tribunal nº 91/83, de 7 de noviembre , y nº 76/2001, de 26 de marzo , donde se dice que, como ese derecho no es ilimitado, no puede afirmarse que comprenda de forma absoluta e incondicionada el que un tercero deba poner a disposición de quienes lo ejercitan un local de su titularidad, ni obligarle a aceptar que la reunión se celebre dentro de las horas de trabajo, sin que se deba olvidar que el ejercicio del mismo debe respetar el interés general existente en la prestación de todo servicio público (SSTC nº 91/83 de 7 de noviembre y nº 88/03 de 19 de mayo).

Si la empresa se negase a la realización de las Asambleas en horario laboral, no podría estimarse que con su proceder violara el derecho de reunión de los convocados a la Asamblea, máxime cuando los Art. 77 ,Estatuto de los Trabajadores y siguientes, no reconocen tampoco el derecho que las recurrentes insinúan, pues en el apdo. 1, Art. 78 ,ET se dice que las reuniones tendrán lugar fuera de las horas de trabajo.

Si no se ha violado el derecho de reunión, tampoco se ha violado el derecho a la libertad sindical y a la información porque el ejercicio de esos derechos debe adecuarse a la Ley. Aparte que el Art. 8 ,Ley Orgánica de Libertad Sindical se refiere a las reuniones del sindicato con sus afiliados (STC 76/2001 y SSTS de 11/02/2003 (R. 1118/2002 - TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 11/02/2003, Rec. 1118/2002 -) y 28/04/2009 (R. 1753/2008 - TS, Sala de lo Social, de 28/04/2009, Rec. 1753/2008 -)) y no con otros trabajadores que se regulan por el 78.1 ,Estatuto de los Trabajadores, resulta que ese derecho no conlleva el de ausentarse del trabajo para ir a la reunión, lo que es predicable, también, del derecho a informar y a ser informado'.

BASE JURÍDICA

- TS, Sala de lo Social, de 03/10/2013, Rec. 10/2013

- Art. 77-78 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

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