Caso práctico: derecho al honor vs libertad de información. Denuncia pública por...e naturaleza sexual
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Caso práctico: derecho al...za sexual

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Caso práctico: derecho al honor vs libertad de información. Denuncia pública por delitos de naturaleza sexual

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Orden: civil

Fecha última revisión: 16/07/2021

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

En el año 2012, "S" denuncia ante el Consejo Superior de Deportes y ante la policía haber sido objeto de abusos sexuales por parte de "R" (su entrenador deportivo en la época en que formó parte del equipo nacional de gimnasia). "S" sabía que el delito que estaba denunciando estaba prescrito en el momento en el que pone de manifiesto los hechos, si bien justifica su conducta en su temor a que la conducta denunciada se hubiera seguido produciendo.  

Una vez que la denuncia fue conocida por los medios de comunicación y se inició una campaña en las redes sociales de apoyo "R" y reprobación a "S", esta hizo declaraciones en algunos periódicos y emisoras de televisión en las que afirmó haber sido víctima de esos abusos sexuales por parte de "R". También hizo alusión a esos abusos sexuales en su blog en el que, al tratar el tema de los abusos sexuales sufridos por ella y, en general, por gimnastas menores de edad, utilizó expresiones como "mi monstruo", "delincuentes" y "pederasta". También mencionó tales abusos sexuales en una carta que remitió a un ayuntamiento con ocasión de un premio que se concedió a "R".

Por otra parte, "A" hizo también declaraciones a medios de comunicación en las que dijo haber presenciado algunos de esos abusos sexuales cometidos por "R" sobre "S" cuando ambas, que eran menores de edad, formaban parte del equipo de gimnasia entrenado por el "R". También declaró que "R" había intentado algún acercamiento sexual a ella, aunque sin éxito porque reaccionó con brusquedad.

Por su parte, "L", que había sido entrenador del equipo nacional de gimnasia en aquella época, una vez hecha pública la denuncia de la "S" contra "R", hizo declaraciones a medios de comunicación en las que afirmó haber presenciado como, en una ocasión, "R" tocaba el pecho y besaba en el cuello a "S".

¿Constituirán las declaraciones efectuadas en los distintos medios de comunicación de "S", "A" y "L" una intromisión en el derecho al honor de "R"? 

RESPUESTA

Encontramos respuesta al concreto supuesto de hechos planteado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo n.º 13/2018, de 12 de enero, ECLI:ES:TS:2018:1Para ello, entra el alto tribunal a discernir y establecer un equilibrio entre los derechos en conflicto y los bienes jurídicos en juego.  

Respecto a los intereses jurídicos en conflicto en el caso de hechos expuesto, el derecho fundamental que está en juego y que podría llevar a legitimar una intromisión en el derecho al honor de "R", es la libertad de información puesto que "S", "A" y "L", imputan a "R" la comisión de hechos gravísimos, susceptibles de contraste mediante datos objetivos. En este sentido recuerda la Sala que ya en la STS n.º 329/2012, de 17 de mayo, ECLI:ES:TS:2012:4232 , declaraban que la imputación de la comisión de hechos delictivos constituye comunicación de información por lo que para estar amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información deberá cumplir el requisito de ser veraz (junto con el carácter de relevancia pública o interés general del hecho noticiable, circunstancia que a tenor de los datos expuestos, no se discute en el supuesto de hechos planteado).

De esta manera, indica el tribunal que no podrá condenarse a "S", "A" y "L" como autores de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado porque, aunque la imputación no se considere suficientemente probada y no pueda reprocharse a "R" la efectiva comisión de la grave conducta que se le atribuye:

  • No hay prueba de que la denuncia pública sea falsa, contando esta con suficientes visos de seriedad y una cierta verosimilitud.

  • Tampoco hay prueba de que quienes comunican públicamente los hechos ("S", "A" y "L"), hayan actuado de mala fe (no porque la intención del informante sea relevante para enjuiciar la legitimidad del ejercicio de la libertad de información, sino porque podría ser un dato más demostrativo de la falta de veracidad de la imputación).

Expone el alto tribunal que en el caso en concreto ocurre lo expuesto, pues "las declaraciones de la supuesta víctima son confirmadas en el propio juicio por otras tres personas que afirman haber presenciado los abusos, aunque dos de ellas hubieran sido traídas al proceso también como demandadas, y en el que constan las declaraciones de otras personas que afirmaron haber presenciado hechos que confirmaban directa o indirectamente la versión de los recurrentes o haber escuchado la declaración de personas que afirmaron haberlos sufrido aunque solicitaron que su identidad se mantuviera en secreto, lo cual es explicable en este tipo de situaciones”.

Por otro lado, y a través de la ponderación de los bienes jurídicos en juego, se indica por la sala la existencia de un impedimento condenatorio por vulneración del derecho al honor ante la falta de prueba plena de la denuncia penal formulada, observando: 

  • La importancia y gravedad que tienen los hechos de esta naturaleza.

  • El desvalimiento de las personas que los sufren.

  • La especial dificultad de probarlos plenamente.

De no procederse así, dice la sala que "se estaría desalentando a las víctimas o a los testigos de estas conductas para denunciar públicamente estos hechos, por miedo a sufrir la condena a pagar fuertes indemnizaciones si no fueran capaces de aportar una prueba plena y absoluta de la culpabilidad del denunciado, sobre todo cuando se trata de hechos sucedidos hace mucho tiempo pero que siguen teniendo trascendencia tiempo después".