Última revisión
Caso práctico: ¿Cuáles son los derechos del vendedor a plazos de un bien mueble ante el impago del comprador?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 28/12/2023
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿Cuáles son los derechos del vendedor a plazos de un bien mueble, ante un incumplimiento del comprador en el pago?
RESPUESTA
Según art. 10 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles, si el comprador demora el pago de dos plazos o del último de ellos, el vendedor, podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la resolución del contrato. Además:
Lo dispuesto debe entenderse sin perjuicio de la facultad moderadora de jueces y tribunales, reconocida en el art. 11 de la Ley 28/1998, de 13 de julio:«Cuando el vendedor optare por la resolución del contrato, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. El vendedor o prestamista tendrá derecho:
a) Al 10 por 100 de los plazos vencidos en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.
b) A una cantidad igual al desembolso inicial, si existiera, por la depreciación comercial del objeto. Cuando no exista el desembolso inicial, o éste sea superior a la quinta parte del precio de venta al contado, la deducción se reducirá a esta última.
Por el deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, podrá exigir el vendedor, además, la indemnización que en derecho proceda».
«Los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos de pago».A TENER EN CUENTA. Regulación de la compraventa a plazos de bienes muebles.