Caso práctico: ¿Son responsables los socios de una sociedad concursada de sus deudas tributarias?
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Caso práctico: ¿Son respo...ibutarias?

Última revisión
29/02/2024

Caso práctico: ¿Son responsables los socios de una sociedad concursada de sus deudas tributarias?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 29/02/2024

Resumen:

Los administradores solidarios y socios de una sociedad anónima, cuyo concurso ha finalizado, deben responder de sus obligaciones tributarias hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.


PLANTEAMIENTO

«A» y «B», en su calidad de administradores solidarios de una S.A.,  promovieron concurso de acreedores que concluyó siendo declarado fortuito, con la empresa disuelta y liquidada. Los socios no cobraron nada como resultado de la liquidación, ni como socios únicos ni como acreedores de la sociedad.

Todas las deudas de la empresa con hacienda no se pudieron abonar, generándose incluso, durante la tramitación del concurso, más deudas. Ahora, hacienda les comunica que, en virtud del art. 40 de la Ley General Tributaria, que deben responder de dichas deudas como sucesores de la sociedad.

1- ¿Deben responder de las deudas de la sociedad con hacienda?

2.- Respecto de las deudas generadas durante la tramitación del concurso, ¿no debería ser responsable el administrador concursal?

RESPUESTA

1.- Sí, es posible derivar deudas incluso de una sociedad ya disuelta y liquidada. En este sentido, el art. 40 de la LGT dispone: 

«1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2.a) de esta Ley».

En el presente caso, «A» y «B» son administradores solidarios de una sociedad anónima, que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la LSC, constituye persona jurídica de responsabilidad limitada, por lo que será de aplicación lo establecido en el mencionado artículo 40 de la LGT respecto a la limitación establecida a la cuota de liquidación obtenida por los socios.

Dado que los socios no percibieron cantidad alguna en la disolución de la sociedad, las deudas tributarias pendientes de la sociedad una vez finalizado el concurso, independientemente de su cuantía, podrán derivarse a los administradores pero no podrá procederse a su cobro. Ahora bien, la no procedencia del cobro deberá justificarse por cualquier medio válido conforme a derecho, de entre los cuales podemos destacar el auto de declaración del concurso, la lista de acreedores elevada a definitiva, la sentencia que califica el concurso como fortuito y la sentencia de conclusión; haciendo especial hincapié en que la cuota de liquidación obtenida por los socios fue de cero euros.

2.- No. En cuanto a la consideración del administrador concursal como sucesor en dichas deudas, el artículo 40 de la LGT establece claramente que los sucesores serán los «socios, partícipes o cotitulares» ya que son estos los únicos posibles perceptores de las cuotas de liquidación que del concurso puedan derivar. Cuestión diferente es la posible derivación de responsabilidad subsidiaria contenida en el artículo 43.1 c) de la LGT:

«1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

c) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración».

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