Caso práctico: Desacuerdo entre compañía aseguradora y asegurado en la liquidación del siniestro
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Caso práctico: Desacuerdo... siniestro

Última revisión
26/09/2023

Caso práctico: Desacuerdo entre compañía aseguradora y asegurado en la liquidación del siniestro

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 26/09/2023

Resumen:

En caso de un desacuerdo entre el asegurado y la compañía de seguros en relación a la valoración de los daños, el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro determina el procedimiento a seguir para buscar una solución.


PLANTEAMIENTO

En caso de desacuerdo en la valoración de los daños sufridos en un siniestro, ¿cómo puede solucionar esta discrepancia el cliente con su compañía de seguros?

RESPUESTA

Para dar respuesta a esta cuestión hay que estar a lo previsto en el artículo 38 de la LCS relativo al seguro contra daños. Así, producido el siniestro, en el plazo de 5 días desde la comunicación del siniestro (art. 16 de la LCS), el tomador o asegurado deben comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. El asegurado deberá probar la preexistencia de los objetos, siendo el contenido de la póliza una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

Si las partes llegan a acuerdo en cuanto al importe y forma de la indemnización, se procederá al pago, los problemas surgen en el caso contrario cuando en el plazo de 40 días del artículo 18 de la LCS las partes no llegan a acuerdo. Pues bien, en este caso cada parte designará un perito cuya aceptación debe constar por escrito, si alguna de ellas no lo designa deberá hacerlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

Designados los peritos, si llegan a acuerdo lo reflejarán en un acta conjunta con el siguiente contenido: causas del siniestro, valoración de los daños, circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y propuesta del importe de esta.

Existiendo discrepancia entre los peritos, se designará un tercer perito de conformidad o, en defecto de esta, según la Ley de Jurisdicción Voluntaria o la legislación notarial. El dictamen pericial se emitirá en el plazo que se fije o, a falta de este, en 30 días desde la aceptación de su nombramiento y será vinculante para las partes salvo que lo impugnen judicialmente.

 

 

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