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Caso práctico: Desacuerdo en venta de inmueble recibido en herencia
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PLANTEAMIENTO
En caso de que dos hermanos reciban en herencia una casa, si uno de ellos se niega tanto a vender su parte, como a comprar la parte del otro, ¿qué dice la Ley al respecto?
RESPUESTA
El Art. 400 ,Código Civil dispone que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”, por lo que el que quiera vender su parte, puede plantear al Juzgado una demanda solicitando la división del bien común. Además, el Art. 1062 ,Código Civil establece que "cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Por tanto, en caso de que uno de ellos persista en la voluntad de no vender su parte, o de comprar la otra, se solucionaría con la petición al Juzgado de sacar la casa a pública subasta, para hacer la adjudicación al mejor postor. Con lo que se recibiera en subasta, se procedería a hacer su reparto.
BASE JURÍDICA