Última revisión
Caso práctico: Desistimiento en el procedimiento registral según el Reglamento Hipotecario
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 29/11/2023
Resumen:
El art. 433 del Reglamento Hipotecario permite al interesado desistir de la solicitud de inscripción una vez iniciado el procedimiento registral. Esto debe formularse en documento público o privado, con firmas legitimadas notarialmente si es un desistimiento total o verbalmente si es parcial. En todo caso, la solicitud se hará constar por nota al margen del asiento de presentación.
PLANTEAMIENTO
¿Una vez iniciado el procedimiento registral con la extensión del asiento de presentación, puede el interesado desistir de su continuación?
RESUMEN
Sí. El art. 433 del Reglamento …
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