Caso práctico: Despido disciplinario por falta de presentación del parte de conf...Incapacidad temporal
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Caso práctico: Despido di...d temporal

Última revisión
22/04/2016

Caso práctico: Despido disciplinario por falta de presentación del parte de confirmación de Incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

La trabajadora dña. Isabel Castro, está en situación de IT por enfermedad común desde el día 15 de septiembre del 2.012.  Ese mismo día entregó  a la empresa el parte médico de baja y remitió sucesivamente por correo con acuse de recibo los partes de confirmación del 1 al 9 dentro de los tres días posteriores  a su emisión.

El parte de confirmación número 10 coincidió con la consulta en la Unidad de Salud Mental en la que debido a un cambio de medicación se produjo un palpable empeoramiento por los efectos  secundarios del nuevo tratamiento.

Una vez superados los efectos secundarios del nuevo medicamento, la trabajadora acudió el día 30 de diciembre de 2012 a la oficina de Correos y remitió por correo certificado con acuse de recibo el parte de confirmación de incapacidad temporal número 10, que fue recogido en la empresa el día 2 de enero de 2.013.

Posteriormente, la trabajadora remitió a la empresa el parte de confirmación número 11, el cual le fue devuelto por correo.

En fecha de 3 de enero de 2013 dña. Isabel recibe un burofax con fecha el 2 de enero de 2013 en el que se le comunica su despido disciplinario a través de la siguiente notificación:

"Madrid,  a 2 de enero de 2012

Muy Sra. Nuestra: La dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario, con efectividad desde el [ ] de [ ] de [ ], por la comisión de faltas que se detallarán y que han sido calificadas como de muy graves según los artículos 54.2.a) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 46 del convenio colectivo del sector.

Que estando de baja por enfermedad, correspondiéndole parte de confirmación de fecha 26/12/12, lunes, esta empresa no tiene conocimiento que prosiga la misma, puesto que no ha presentado su parte de confirmación y por lo tanto ha incumplido los plazos previstos en la Ley para su presentación en esta empresa.

Al considerar incumplida la obligación de presentación de los partes en los tres días siguientes a su emisión, sin constar a la empresa justificación alguna, esto supone faltas injustificadas al trabajo.

Ante la comisión de esta falta muy grave, considerada por la empresa, se lleva a cabo la decisión tomada en base a lo expuesto.”

  • ¿Es correcta la decisión empresarial de proceder al despido disciplinario de la trabajadora por el retraso en la entrega del parte de confirmación de baja?

RESPUESTA

No, la jurisprudencia mantiene sobre este supuesto que no cabe aplicar un despido disciplinario por no entregar los partes de confirmación de la baja puesto que la empresa tiene conocimiento de la enfermedad del trabajador. Ello sin perjuicio de que pueda ser sancionado administrativamente.

ANALISIS

El Apdo. 2, Art. 54 ,Estatuto de los Trabajadores considera despido disciplinario “las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”. Los Tribunales han matizado casos como los del presente supuesto llegando a la conclusión de que no cualquier retraso en la entrega de los partes de confirmación de la baja es causa constitutiva de despido. No debemos olvidar que el despido disciplinario constituye una sanción jurídica por incumplimientos contractuales culpables y graves, que han de ser valorados para cada supuesto en concreto.

En el presente supuesto la empresa no podrá imputar falta de asistencia injustificada al trabajo, dado que la falta al mismo encuentra su justificación en la enfermedad debidamente constatada por los servicios médicos competentes. Analizando las distintas sentencias al respecto, todas coinciden en especificar que la transgresión de la buena fe contractual, exige un plus en la conducta del trabajador más allá del simple retraso de entrega del parte de confirmación de la baja. Habrá que valorar, pues, la situación del trabajador y su diligencia en el cumplimiento de las obligaciones, así como la repercusión de su conducta en la empresa.

En el supuesto estudiado no sería posible apreciar incumplimiento contractual de la trabajadora, dado que la misma se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 15 de septiembre del 2.012 y la ausencia en la notificación del parte número 10 queda justificada por el cambio de medicación y su posterior remisión el día 2 de enero de 2013

BASE JURIDICA

- STS 15/11/1985 "Aun siendo cierto que el trabajador en situación de ILT está obligado a presentar a la empresa los partes de confirmación de su enfermedad en el plazo de dos días contados a partir del siguiente a su expedición, el incumplimiento de la obligación podrá ser sancionado administrativamente pero no puede subsumirse en la causa del apdo. 2 a) Art. 54 ,ET"

- STSJ Cataluña 23/05/1995 y 10/06/1996. Si la empresa sabe que el trabajador está enfermo aunque no le sea dado a conocer formalmente y en su momento que continúa en situación de incapacidad temporal, "la falta está suficientemente justificada aunque la justificación formal no se entregue hasta días después"

- TSJ Cantabria, Sala de lo Social, nº 130/2011, de 17/02/2011, Rec. 75/2011. Ante la falta de entrega de los partes de confirmación de la baja se entiende que no procede el despido, pues la empresa tiene conocimiento de la enfermedad del trabajador

- Apdo. 2, Art. 54 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores..

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