Caso práctico: Determinación de la responsabilidad civil por actuación negligente del abogado
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Caso práctico: Determinac...l abogado

Última revisión
26/01/2022

Caso práctico: Determinación de la responsabilidad civil por actuación negligente del abogado

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/01/2022

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un cliente demanda a su abogado por responsabilidad civil derivada de una actuación negligente del profesional. En este caso, el abogado presentó una demanda en un juzgado concreto que consideraba competente, desconociendo la cláusula de sumisión de un contrato cuya nulidad se postulaba. ¿El abogado, según lo expuesto, incurrió en responsabilidad?

RESPUESTA

Este caso es abordado en la STS 589/2000, de 8 de junio de 2000, ECLI:ES:TS:2000:4687, en la cual se expone lo siguiente:

«Los motivos cuarto y sexto, formulados al amparo del n.º 4.º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 1101 del Código civil, se refieren al fondo de derecho material del asunto. En ambos, se insiste en que el abogado demandado incurrió en responsabilidad por lo que debe indemnizar los perjuicios, aplicando el artículo 1101 en relación con los artículos 1089, 1258 y 1544 del Código civil (el motivo cuarto) y en relación con los artículos 1104 del Código civil y el Estatuto General de la Abogacía (el motivo sexto), destacando el error en la presentación de un documento (en el motivo cuarto) y la presentación de la demanda en el Juzgado de 1.ª Instancia de Huelva, habiendo una cláusula contractual de sumisión expresa a los juzgados y tribunales de Granada (en el motivo sexto).

Los dos motivos se desestiman. La doctrina jurisprudencial, que se ha expuesto resumidamente en el fundamento primero, aplicada a este caso, hace ver claramente que no aparece declarado probado en la sentencia de instancia hecho alguno que suponga verdadero incumplimiento de la obligación del abogado, sino todo lo contrario. El error en la presentación de un documento, carece, según declara la sentencia de instancia, de trascendencia jurídica (motivo cuarto) y la presentación de la demanda en el juzgado territorialmente competente, desconociendo la cláusula de sumisión de un contrato cuya nulidad de postula, es una cuestión jurídica, no solo discutible, sino perfectamente atendible (motivo sexto); en uno y otro supuesto, no cabe imputar incumplimiento contractual y derivar responsabilidad».

En consecuencia, la sentencia, que aborda el caso aquí planteado, consideró que el abogado no incurrió en responsabilidad

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