Última revisión
Caso práctico: Devolución parcial del gasóleo consumido por un grupo electrógeno
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La DGT considera que el titular de una explotación ganadera, que utiliza un grupo electrógeno de forma exclusiva y conexa con las labores propias ganaderas, está incluido en el ámbito de aplicación de la devolución parcial del gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
PLANTEAMIENTO
En una explotación ganadera, el gasóleo es utilizado por grupos electrógenos para la generación de electricidad cuyo destino es, exclusivamente, la realización de labores ganaderas en dicha explotación.
¿El titular de la explotación tiene derecho a la devolución parcial regulada en el art. 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales por el gasóleo consumido por el grupo electrógeno?
RESPUESTA
Sí. La DGT, en su Resolución Vinculante de DGT, V1306-12 de 15 de Junio de 2012, consideró que el titular de una explotación ganadera, que utiliza un grupo electrógeno de forma exclusiva y conexa con las labores propias ganaderas, se ha de incluir en el ámbito de aplicación de la devolución parcial del gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, puntualizando:
«el ámbito objetivo de la devolución de las cuotas satisfechas del Impuesto sobre Hidrocarburos en la actividad ganadera ha de ceñirse estrictamente al gasóleo efectivamente empleado como carburante en la realización de aquellas labores necesarias para la crianza, granjería o tráfico de ganados».
A TENER EN CUENTA. Impuesto sobre Hidrocarburos.