Última revisión
Caso Práctico: Devolución subsidio desempleo cuando existe pensión de alimentos
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 06/11/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
A efecto del subsidio por insuficiencia de cotización, el hecho de pasar pensión de alimentos a hijo menor de 26 años aunque no haya convivencia, ¿se considera hijo a cargo?.
El SEPE nos notifica variación de circunstancias y devolución de lo cobrado indebidamente, cuando se han mantenido las mismas circunstancias desde que se solicito la prestación, hasta el momento de la notificación. Mi duda está en que no considere hijo a cargo la situación que antes describí y por ello venga motivada la devolución.
RESPUESTA
Los efectos de las responsabilidades familiares para ser beneficiario del subsidio por desempleo se desarrollan en el art. 275, LGSS.
En relación con las rentas y cargas familiares, el SEPE exige para ser perceptor del subsidio por desempleo conjuntamente:
- existencia de hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados
- que los hijos a cargo no superen mensualmente el 75 % del SMI (excluida parte proporcional pagas extras). Para el año 2017: 735,90 x 75 %: 551,92 euros/mes
- la suma de todos los ingresos dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no pueden superar el 75 % del SMI.
En casos de separación y divorcio cuando NO existe convivencia con el solicitante o beneficiario y exista obligación de pensión de alimentos en su favor mediante sentencia o convenio regulador, también han de considerase cargas familiares los hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados si cumplen dichos requisitos.
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