Caso práctico: Diferencias en amortización fiscal y contable de bien usado
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Caso práctico: Diferencia...bien usado

Última revisión
02/05/2023

Caso práctico: Diferencias en amortización fiscal y contable de bien usado

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: contable

Fecha última revisión: 02/05/2023

Resumen:

Aprende sobre las diferencias entre amortización fiscal y contable aplicables para un bien usado. ¿Qué implicaciones fiscales existen?


PLANTEAMIENTO

La empresa A adquirió una máquina usada en el año 2018 por valor de 20.000 euros, que piensa utilizar durante los próximos 5 años. El precio originario de la maquina eran 24.000 euros.

Se pide calcular la amortización y realizar los asientos oportunos.

Implicaciones fiscales de la operación.

RESPUESTA

Atendiendo a las tablas fiscales, la amortización se realizará por:

  • Coeficiente máximo de amortización: 12 %. 
  • O período máximo de amortización: 18 años.

Contablemente debemos atender al período durante el cual vamos a utilizar el bien, que son 5 años, independientemente del criterio fiscal.

Fiscalmente, al tratarse de un bien usado del que conocemos su valor originario, la empresa puede elegir entre dos sistemas diferentes para amortizar:

1. Sobre el precio de adquisición

La depreciación se entenderá efectiva cuando se aplique un porcentaje constante de acuerdo con la tabla de amortización del apartado 1 del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En este caso se aplica el 2 al tratarse de una amortización a 5 años, 12 % x 2 = 24 %.

De optarse por esta primera opción, la amortización contable (20.000/5 años) y fiscal (20.000 x 24 % anual) no coinciden, por lo que será preciso realizar los siguientes ajustes:

AñoAmortización contableAmortización FiscalDiferencias temporariasImpuesto diferido
20184.0004.800800200
20194.0004.800800200
20204.0004.800800200
20214.0004.800800200
20224.000800-3.200-800

2. Sobre el precio originario

Para la aplicación de la amortización contable seguimos el mismo criterio que en el supuesto anterior, dividiendo el valor originario del bien entre el número de años en que lo vamos a utilizar (24.000/5 años).

En el caso de la amortización fiscal utilizamos el precio originario del bien aplicando el coeficiente máximo según tablas, es decir, el 12 % (24.000 x 12% anual)

AñoAmortización contableAmortización FiscalDiferencias temporariasImpuesto diferido
20184.0002.8801.120280
20194.0002.8801.120280
20204.0002.8801.120280
20214.0002.8801.120280
20224.0002.8801.120280
20234.0002.8801.120280
2024 2.880-2.880-720
2025 2.880-2.880-720
2026 960-960-240

En los primeros años del 2018 al 2023 dará lugar a diferencias temporarias deducibles, que mediante el ajuste contable positivo originarán una mayor cantidad a pagar. Estas diferencias originan un diferimiento en el pago de impuestos que habrá de reflejarse como sigue:

Cuenta y conceptoDebeHaber
4740 Activos por diferencias temporarias deducibles (1.120 x 25% o tipo impositivo correspondiente)280 euros 
6301 Impuesto diferido 280 euros

En este supuesto, en el que el importe de la cuota no permite aplicar en el ejercicio el importe total de las deducciones y bonificaciones, este derecho se puede aplicar en los ejercicios siguientes. Se adquiere un derecho frente a la Hacienda pública por esas cantidades pendientes de aplicar:

Cuenta y conceptoDebeHaber
6301 Impuesto diferido280 euros 
4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar 280 euros

En el ejercicio económico en el que se apliquen se realizará el asiento contrario:

Cuenta y conceptoDebeHaber
4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar280 euros 
6301 Impuesto diferido  280 euros

A partir de 2024, el efecto es el contrario. Se originan unas diferencias temporarias deducibles, que mediante el ajuste contable negativo originarán una menor cantidad a pagar:

Cuenta y conceptoDebeHaber
6301 Impuesto diferido (2.880 x 25 % o tipo impositivo que corresponda)720 euros 
4740 Activos por diferencias temporarias deducibles 720 euros

A TENER EN CUENTA. El año 2026 se amortizará todo lo pendiente, quedando la amortización fiscal igualada a la contable.

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