Caso práctico: Diferencias entre el contrato de arrendamiento de servicios y el de mandato
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Caso práctico: Diferencia...de mandato

Última revisión
27/01/2022

Caso práctico: Diferencias entre el contrato de arrendamiento de servicios y el de mandato

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 27/01/2022

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO 

¿Cuáles son las diferencias entre el contrato de arrendamiento de servicios y el contrato de mandato?

RESPUESTA

El contrato de arrendamiento de servicios y el contrato de mandato son similares, ya que ambas son figuras dentro del derecho civil próximas, y pueden dar lugar a confusión.

El contrato de arrendamiento de servicios u obras del derecho civil está determinado en el artículo 1544 del Código Civil. Este determina que el contrato consiste en que una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio por un precio determinado. Esa es la definición básica del este contrato. El contrato de mandato por su parte, según el artículo 1709 del Código Civil, es un contrato por el que una persona se obliga a prestar un servicio o hacer algo por cuenta o encargo de otra.

En el derecho romano, la nota que diferenciaba estos dos tipos de contratos era que, el mandato es esencialmente gratuito. Hoy en día sin embargo, nuestro Código Civil permite que se pacte remuneración en el mandato, artículo 1711 del Código Civil, si no se pacta nada, el mandato es gratuito.

La nota esencial del contrato de mandato es la actividad jurídica, ya que el mandato tiene solo por objeto actos o negocios jurídicos. Esto sería lo básico que distingue el mandato del arrendamiento de servicios, en el mandato, en mandatario está encargado de negocios específicamente jurídicos, mientras que en el arrendamiento de servicios, el arrendatario presta un servicio en sí mismo considerado, tal y como se deduce del citado artículo 1544 del Código Civil.

Cuando nos encontremos ante un contrato y no sepamos de qué tipo se trata, si dudamos entre mandato o arrendamiento de servicios debemos fijarnos en:

  • Si hay contraprestación (aunque hoy en día el mandato permite la contraprestación a diferencia de lo que ocurría en el derecho romano, por lo que lo más seguro es que nos encontremos con que existe contraprestación).
  • El tipo de negocio que se va a llevar a cabo. Es decir el objeto en concreto del contrato, si el negocio es jurídico, son actos o negocios de este tipo, estaremos ante un mandato. Si los negocios o actos que se van a llevar a cabo son de otro tipo, se considerará arrendamiento de servicios.
  • En el mandato se utilizan las expresiones, negocio, administración, hipotecar, enajenar, transigir, etc. Cualquier tipo de actos de negocios. En el contrato de prestación de servicios no aparecen este tipo de términos, sino que se encuentran otros tipos de negocios, como, el arrendamiento de una determinada actividad profesional, la prestación de servicios de un abogado, de un médico, un profesor, etc. En ese caso estamos ante este tipo de contrato y no ante un mandato.
  • La actividad del mandatario es por cuenta del mandante, y si hay representación también. En el contrato de arrendamiento de servicios no ocurre esto, ya que el encargado de prestar los servicios los por si mismo.

Una vez analizados estos aspectos podremos distinguir entre contratos de mandato y contratos de arrendamiento de servicios. Es importante saber distinguir ante que tipo estamos para poder proceder aplicarle la legislación correspondiente.

En el caso del contrato de arrendamiento de servicios se utilizan los artículos 1544 del Código Civil y siguientes. Y en el caso del contrato de mandato los artículos 1709 y siguientes del Código Civil.

 

 

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