Caso práctico: Diferencias temporarias generadas por diferentes métodos de amortización fiscal y contable
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 06/06/2022
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una empresa compra un inmovilizado a principios de año por un importe de 5.000 euros. La vida útil estimada de bien es de 5 años y su valor residual es nulo.
El contable de la empresa tiene que, contablemente, imputar una amortización en función de la vida útil del bien, mientras que la normativa fiscal únicamente le permite deducir, en concepto de depreciación efectiva, el 12 por ciento de su valor; lo que genera una diferencia importante en cuanto a las amortizaciones contables y fiscales.
La empresa no tiene otras diferencias entre el beneficio contable y la base imponible.
El resultado antes de amortizaciones y la base imponible antes de amortizaciones coinciden durante los cinco años. El BAI durante los cinco años anteriores asciende a: 4.000, 7.000, 5.000, 6.000 y 8.000 euros respectivamente.
El tipo impositivo es del 25 por ciento.
Se pide realizar los asientos relacionados con el efecto impositivo durante esos cinco años según el método del balance.
RESPUESTA
Enfoque de balance:
- Se parte de las diferencias temporarias (solo se consideran temporarias si tienen incidencia en la carga fiscal futura).
- Se calculan los pasivos y activos por impuesto diferido.
- El gasto por impuesto diferido es la consecuencia de los pasivos y activos que surgen y se cancelan.
Con respecto a las diferencias temporarias originadas obtenemos el siguiente cuadro:
Año | Amortización Contable | Amortización Fiscal | Diferencias | Ajustes |
1 | 1000 | 600 | 400 | 100 |
2 | 1000 | 600 | 400 | 100 |
3 | 1000 | 600 | 400 | 100 |
4 | 1000 | 600 | 400 | 100 |
5 | 1000 | 600 | 400 | 100 |
6 | 600 | -600 | -150 | |
7 | 600 | -600 | -150 | |
8 | 600 | -600 | -150 | |
9 | 200 | -200 | -50 |
Los ajustes contables se reflejarán en la cuenta «4740: Activos por diferencias temporarias deducibles» en ejercicios futuros.
Para el registro contable del Impuesto sobre Sociedades tenemos:
Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Valor contable | 4.000 | 3.000 | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
Diferencias temporarias | -400 | -400 | -400 | -400 | -400 |
V. contable ajustado | 3.600 | 2.600 | 1.600 | 600 | 600 |
Diferencias permanentes | -267 | -600 | -600 | -267 | 1.400 |
Valor fiscal | 3.333 | 2.000 | 1.000 | 333 | 2.000 |
Deducciones | 2.283 | -100 | -400 | -1.417 | -450 |
Impuesto devengado | 1.050 | 2.100 | 1.400 | 1.750 | 2.450 |
BAI | 4.000 | 7.000 | 5.000 | 6.000 | 8.000 |
Dif. permanentes | -267 | -600 | -600 | -267 | 1.400 |
Base imponible | 3.733 | 6.400 | 4.400 | 5.733 | 9.400 |
Cuota íntegra 25 por ciento | 933,25 | 1.600 | 1.100 | 1.433,25 | 2.350 |
Deducciones | 200 | 150 | 50 | 250 | 250 |
Cuota líquida | 733,25 | 1.450 | 1.050 | 1.183,25 | 2.100 |
Pagos a cuenta | 150 | 150 | 300 | 250 | 300 |
Cuota diferencial | 583,25 | 1.300 | 750 | 933,25 | 1.800 |
En el primer ejercicio contabilizaremos el impuesto como sigue:
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
6300 Impuesto corriente | 1.050 euros | |
4740 Impuesto por diferencias temporarias deducibles | 25 euros | |
4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar | 341,75 euros | |
473 HP. retenciones y pagos a cuenta | 150 euros | |
4752 HP acreedora por impuesto sobre sociedades | 583,25 euros |
En el segundo ejercicio:
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
6300 Impuesto corriente | 2.100 euros | |
4740 Impuesto por diferencias temporarias deducibles | 25 euros | |
4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar | 675 euros | |
473 HP. retenciones y pagos a cuenta | 150 euros | |
4752 HP acreedora por impuesto sobre sociedades | 1.300 euros |
Tercer ejercicio:
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
6300 Impuesto corriente | 1.400 euros | |
4740 Impuesto por diferencias temporarias deducibles | 25 euros | |
4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar | 375 euros | |
473 HP. retenciones y pagos a cuenta | 300 euros | |
4752 HP acreedora por impuesto sobre sociedades | 750 euros |
En el año 4:
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
6300 Impuesto corriente | 1.750 euros | |
4740 Impuesto por diferencias temporarias deducibles | 25 euros | |
4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar | 591,75euros | |
473 HP. retenciones y pagos a cuenta | 250 euros | |
4752 HP acreedora por impuesto sobre sociedades | 933,25 euros |
Año 5:
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
6300 Impuesto corriente | 2.450 euros | |
4740 Impuesto por diferencias temporarias deducibles | 25 euros | |
4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar | 375 euros | |
475 HP acreedora por conceptos fiscales | 300 euros | |
4752 HP acreedora por impuesto sobre sociedades | 1.800 euros |
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