Caso práctico: Diferencias temporarias en el Impuesto sobre Sociedades. Nacimiento en origen
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Caso práctico: Diferencia... en origen

Última revisión
06/06/2022

Caso práctico: Diferencias temporarias en el Impuesto sobre Sociedades. Nacimiento en origen

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: contable

Fecha última revisión: 06/06/2022

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una empresa ha obtenido durante el ejercicio 20X5 un beneficio antes de impuestos de 600.000 euros. Durante el ejercicio le han girado un recargo por presentación de un impuesto fuera de plazo por 14.000 euros. Asimismo, ha aplicado libertad de amortización de un inmovilizado adquirido a fin de ejercicio, por 50.000 euros, que tiene una vida útil de 5 años y se ha deducido contablemente una provisión no deducible desde el punto de vista fiscal de 30.000 euros.

Por otro lado, la empresa tenía 54.000 euros pendientes de compensar procedentes de bases imponibles negativas del ejercicio 20X1 y las deducciones y bonificaciones ascienden a 12.000 euros.

Los pagos a cuenta del ejercicio fueron de 10.000 euros.

El tipo de gravamen aplicable es del 25 por ciento.

¿Qué asientos contables debe realizar en relación con el Impuesto sobre Sociedades?

RESPUESTA

Liquidación del IS en el ejercicio 20X5:

Liquidación del impuesto

Beneficio antes de impuestos

600.000

Diferencia permanente positiva (recargo)

14.000

Diferencia temporaria deducible (provisión)

30.000

Diferencia temporaria imponible (libertad de amortización)

-50.000

Base imponible previa

594.000

BI negativa ejercicios anteriores

-54.000

Base imponible

540.000

Tipo de gravamen

25%

Cuota íntegra

135.000

Deducciones y bonificaciones

-12.000

Cuota líquida

123.000

Retenciones y pagos a cuenta

-10.000

Cuota diferencial

113.000

Contabilización del impuesto corriente del ejercicio:

Cuenta y concepto

Debe

Haber

6300 Impuesto corriente

 123.000 euros

 

473 HP, retenciones y pagos a cuenta

 

10.000 euros

4752 HP, acreedora por Impuesto sobre Sociedades

 

113.000 euros

Contabilización del impuesto diferido, distinguiendo entre las diferencias temporarias:

  • Diferencia temporaria deducible en origen (provisión no deducible)

Cuenta y concepto

Debe

Haber

4740 Activos por diferencias temporarias deducibles

(30.000 euros x 25 por ciento)

 7.500 euros

 

6301 Impuesto diferido

 

7.500 euros

  • Diferencia temporaria imponible en origen (libertad de amortización)

Cuenta y concepto

Debe

Haber

6301 Impuesto diferido

(50.000 euros x 25 por ciento)

 12.500 euros

 

479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles

 

 12.500 euros

  • Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Cuenta y concepto

Debe

Haber

6301 Impuesto diferido

(54.000 euros x 25 por ciento)

 13.500 euros

 

4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio

 

 13.500 euros

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