Caso práctico: Tributación en el IS en caso de disolución y extinción de una sociedad mercantil
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Caso práctico: Tributació... mercantil

Última revisión
04/05/2023

Caso práctico: Tributación en el IS en caso de disolución y extinción de una sociedad mercantil

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/05/2023

Resumen:

En caso de disolución de una sociedad mercantil, esta conserva su personalidad jurídica durante el período de liquidación, por lo que seguirá siendo contribuyente del IS hasta su extinción. Descubre en este caso práctico cómo tendrá que declarar el impuesto por los períodos impositivos en los que se produzcan tales circunstancias.


PLANTEAMIENTO

Una sociedad mercantil, cuyo ejercicio coincide con el año natural, acuerda su disolución en octubre de 2022 y termina su liquidación en marzo de 2023, momento en el que se inscribe en el registro mercantil la escritura pública de extinción de la sociedad.

¿Cómo tributará en el Impuesto sobre Sociedades por estos dos ejercicios?

RESPUESTA

La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica durante el período de liquidación y no se extingue hasta que se inscriba en el registro mercantil su extinción y cancelación. Por lo tanto, tendrá que presentar la declaración del IS correspondiente al ejercicio 2022 (completo) con normalidad, en el plazo habitual; y la correspondiente al período impositivo de extinción (la parte del ejercicio 2023 que corresponda) dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha del asiento de cancelación.

Mientras la sociedad conserve personalidad jurídica, será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En esa medida, conviene tener en cuenta que el artículo 371 de la LSC, que regula la sociedad en liquidación y señala lo siguiente:

«1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación".

3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo».

De ese modo, la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica durante el período de liquidación, extinguiéndose en el momento en el que se inscriba su extinción y cancelación en el registro mercantil. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 55 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, especifica que se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación.

Así las cosas, la sociedad tendrá que presentar su declaración del IS correspondiente al ejercicio 2022 con normalidad. Sin embargo, y por lo que se refiere a la declaración correspondiente al ejercicio 2023, el artículo 27 de la LIS especifica que, en todo caso, el período impositivo concluirá cuando la sociedad se extinga. Por tanto, la sociedad tendrá que presentar la declaración del impuesto por el período de tiempo de ese ejercicio en el que todavía conservaba su personalidad jurídica (esto es, desde principios de año hasta la inscripción de la extinción y cancelación de sus asientos en el registro mercantil). En concreto, tendrá que hacerlo en el plazo que resulta del artículo 124 de la LIS, a cuyo tenor:

«1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

(...)».

 

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