Caso práctico: Obligación de informar y documentación específica a mantener sobre operaciones vinculadas
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Caso práctico: Obligación...vinculadas

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Caso práctico: Obligación de informar y documentación específica a mantener sobre operaciones vinculadas

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/05/2023

Resumen:

En este caso práctico se analizan las obligaciones de información que se han de cumplimentar en caso de operaciones vinculadas y la documentación específica que se ha de mantener sobre operaciones con personas o entidades vinculadas, así como la posibilidad de su cumplimiento en forma simplificada o a través de documento normalizado en ciertos casos. 

Tiempo de lectura: 7 min


PLANTEAMIENTO

En un matrimonio, cada uno de los cónyuges es administrador y socio único en una sociedad de responsabilidad limitada distinta. La sociedad del marido vende mercaderías a la sociedad de su esposa por importe de 496.414,60 euros. La operación tiene un importe superior a 250.000 euros y las entidades una facturación que no alcanza los 10 millones de euros.

¿Existe obligación de declarar esta relación en el modelo 232 (declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales)? ¿La operación puede documentarse con contenido simplificado? ¿Qué ha de contener dicha documentación y cómo se ha de presentar?

RESPUESTA

En este caso, existiría obligación de presentar el modelo 232, en atención al artículo 13.4 del RIS y a lo previsto en la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto. Por otra parte, la documentación específica que han de mantener las personas o entidades vinculadas podrá tener un contenido simplificado en los términos del artículo 16.4 del RIS y, en caso de cumplirse los requisitos del artículo 101 de la LIS, podrá entenderse cumplimentada a través del documento normalizado aprobado por medio de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio.

El supuesto de hecho plantea la existencia de operaciones vinculadas, realizadas entre dos sociedades cuyos socios únicos respectivos son matrimonio. Así se desprende del artículo 18.2.g) de la LIS, conforme a la cual se considerarán entidades vinculadas aquellas en las que los socios o sus cónyuges participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.

Por lo demás, y por lo que se refiere a las cuestiones planteadas en el supuesto, debe tenerse en cuenta que la obligación de documentación es una obligación distinta e independiente de la obligación de información.

a. Presentación del modelo 232

La presentación del modelo 232, correspondiente a la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, viene dada por la obligación de información regulada en el artículo 13.4 del RIS, conforme al cual «el contribuyente deberá incluir en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas».

En tal sentido, el artículo 2 de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232, especifica que estarán obligados a presentarlo y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas del artículo 13.4 del RIS los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Operaciones efectuadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una en el período impositivo supere los 100.000 euros; considerándose a estos efectos como operaciones específicas aquellas excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la LIS y 16.5 del RIS.

Como excepción, no existirá tal obligación con respecto a las operaciones realizadas entre entidades integradas en un mismo grupo de consolidación fiscal (sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS), las efectuadas con sus miembros o con otras entidades del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas (aunque sí tendrán tal obligación las uniones temporales de empresas o fórmulas de colaboración análogas que se acojan al régimen del artículo 22 de la LIS) y las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

A su vez, también deberá presentarse el modelo 232:

  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50 % de la cifra de negocios de la entidad.
  • Cuando el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • Cuando el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

b. Documentación específica sobre operaciones con personas o entidades vinculadas

Paralelamente, las personas o entidades vinculadas, a fin de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deben mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación específica establecida reglamentariamente (artículo 18.3 de la LIS). Se trata de una documentación que, por otra parte, tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, aunque dicho contenido simplificado nunca podrá aplicarse en ciertos supuestos que enumera el precepto (como, por ejemplo, los de operaciones de transmisión de negocios o sobre inmuebles).

Habida cuenta de que las entidades vinculadas tienen un importe neto de cifra de negocios, en los términos en que se define en el artículo 101 de la LIS, inferior a 45 millones de euros, y que parece que no concurre ninguno de los supuestos en los que se excluye el contenido simplificado, la documentación específica tendrá un contenido simplificado, tal y como contempla el artículo 16.4 del RIS:

«4. En el supuesto de personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, sea inferior a 45 millones de euros, la documentación específica tendrá el siguiente contenido simplificado:

a) Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

c) Identificación del método de valoración utilizado.

d) Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

En el supuesto de personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Estas entidades no deberán aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior».

En el supuesto planteado se indica que las entidades vinculadas tienen una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, por lo que, según este último párrafo del artículo 16.4 del RIS, si se cumplen los requisitos del artículo 101 de la LIS, la documentación específica podrá cumplimentarse a través del documento normalizado elaborado al efecto por orden ministerial. Además, no será necesario que se aporten los comparables mencionados en la letra d) del precepto. Dicho modelo o documento normalizado fue aprobado por medio de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio.

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