Caso práctico: El Documento Único Electrónico (DUE)
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 11/02/2015
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿En qué consiste el denominado “Documento Único Electrónico” (DUE)?
RESPUESTA
El DUE es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento.
Es un documento podrá ser utilizado por la sociedad limitada Nueva Empresa, sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales, como también podrá ser utilizado por las cooperativas, sociedades civiles, sociedades limitadas laborales y comunidades de bienes, a partir del 11 de mayo de 2015, tras la publicación del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, se permitirá la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento.
La Ley de Sociedades de Capital, en su Disposición Adicional 3ª, se ocupa de describir el presente documento:
El DUE es un documento en el que se incluyen todos los datos referentes, que de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los Registros Públicos y las Administraciones competentes para:
1. La constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
2. La inscripción en el Registro Mercantil de los emprendedores de responsabilidad limitada.
3. El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social, asociadas al inicio o ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades mercantiles.
4. Cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, la presentación la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables y los trámites asociados al cese de la actividad.
Se excluyen las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social durante el ejercicio de la actividad, así como los trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas.
- Con este documento único se obtiene la información suficiente relativa a las sociedades, adaptada a la legislación que esté vigente y que se considera necesaria para enviar a todo tipo de Registros y Administraciones Públicas competentes.
- Se prevé también es esta Disposición Adicional que, las remisiones y recepciones del DUE se limitarán a los exclusivamente a los datos que sean necesarios para la realización de los trámites competencia del organismo correspondiente.
Se deberán crear reglamentariamente, o mediante convenios oportunos entre las Administraciones Públicas competentes, las condiciones de uso del DUE, para la constitución de cualquier forma societaria, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa sustantiva y de publicidad que regula las figuras societarias.
En su utilización se prevé que, se deberá utilizar por vías electrónicas, informáticas o telemáticas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas aplicables al empleo de dichas técnicas, siguiendo lo previsto en legislaciones específicas.
Con la publicación del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, se permite la utilización del DUE por parte de las cooperativas, sociedades civiles, sociedades limitadas laborales y comunidades de bienes del sistema del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del DUE. Asimismo permite su utilización por los emprendedores de responsabilidad limitada añadiendo el trámite de la inscripción registral.
La cumplimentación y envío del DUE de la empresa que adopte la forma jurídica de cooperativa, comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad de responsabilidad limitada laboral o emprendedor de responsabilidad limitada se podrá realizar por los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que son los encargados de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Este RD, que entrará en vigor el 11 de mayo de 2015, en sus artículos 4 y 5 se ocupa de detallar los distintos trámites a realizar con el DUE por las cooperativas, comunidad de bienes, sociedad civil y sociedad de responsabilidad limitada laboral.
Por su parte, la Disposición Adicional Segunda, se ocupa de la tramitación relativa al emprendedor de responsabilidad limitada, señalando una serie de especialidades.
El DUE sustituye a los formularios abajo relacionados a los efectos de la aplicación del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero:
– Declaración censal. | Modelos 036 y 037 |
– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. | Modelo 600 |
– Impuesto sobre Actividades Económicas. | Modelo 840 |
– Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria. | Modelo 400 |
– Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social. | TA.16 |
– Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal. | TA.6 |
– Cuenta de Cotización. | TA.7 |
– Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. (Declaración individual del trabajador autónomo). | TA.49 |
– Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes). | TA.47 |
– Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. (Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio). | TA.50 |
– Solicitud de: afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos. | TA.1 |
– Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado | TA.2/S |
– Socios de cooperativas de trabajo asociado. | TA.0521-4 |
– Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. | TA.0521-5 |
– Socios de comunidades de bienes, sociedades civiles, colectivas o comanditarias. | TA.0521-6 |
– Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos. | Formulario NOTA |
– Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. | TA.0825/1 |
– Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación) | TA.0825/2 |
– Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos. | TA.0521/1 |
– Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Familiar colaborador del titular de la explotación). | TA.0521/2 |
– Solicitud de registro de Marca. | 4101i |
– Solicitud de registro de Nombre Comercial. | 4301i |
– Solicitud de certificación negativa de denominación de sociedades cooperativas. |
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– Solicitud de constitución de sociedades cooperativas. |
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– Solicitud de constitución de sociedades laborales. |
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– Comunicación de apertura del centro de trabajo.» |
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BASE JURÍDICA
- Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero
RDLeg. 1/2010 de 2 de Jul (TR. de la Ley de Sociedades de Capital) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 03/07/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 44/2015 de 2 de Feb (especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la puesta en marcha de soc. cooperativas, soc. civiles, comunidades de bienes, SL laborales y emprendedores de resp. limitada, mediante tramitación telemática) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 36 Fecha de Publicación: 11/02/2015 Fecha de entrada en vigor: 11/05/2015 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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Auto CIVIL Nº 158/2019, AP - La Rioja, Sec. 1, Rec 396/2018, 07-11-2019
Orden: Civil Fecha: 07/11/2019 Tribunal: Ap - La Rioja Ponente: Diaz Roldan, Jose Luis Num. Sentencia: 158/2019 Num. Recurso: 396/2018
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Sentencia CIVIL Nº 124/2019, AP - Girona, Sec. 2, Rec 150/2019, 27-03-2019
Orden: Civil Fecha: 27/03/2019 Tribunal: Ap - Girona Ponente: Masfarre Coll, Jaime Num. Sentencia: 124/2019 Num. Recurso: 150/2019
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Sentencia Civil Nº 586/2012, AP - Madrid, Sec. 13, Rec 207/2012, 30-11-2012
Orden: Civil Fecha: 30/11/2012 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Cezon Gonzalez, Carlos Num. Sentencia: 586/2012 Num. Recurso: 207/2012
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Sentencia Civil Nº 266/2012, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 285/2012, 04-07-2012
Orden: Civil Fecha: 04/07/2012 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Caruana Font De Mora, Gonzalo Maria Num. Sentencia: 266/2012 Num. Recurso: 285/2012
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Sentencia Civil Nº 197/2013, AP - Barcelona, Sec. 16, Rec 27/2012, 09-04-2013
Orden: Civil Fecha: 09/04/2013 Tribunal: Ap - Barcelona Num. Sentencia: 197/2013 Num. Recurso: 27/2012
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Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos para socios de comunidades de bienes, sociedades civiles, colectivas o comanditarias (modelo TA.0825/6).
Fecha última revisión: 20/12/2016
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Fecha última revisión: 23/05/2019
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Resolucion de 20 de abril de 2010, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificacion del registrador de la propiedad interino n.º6 de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se suspende la inscripcion de escritura publica de compraventa.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 20/04/2010
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Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de El Campello contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles II de Alicante, por la que se deniega la inscripción de una escritura de constitución de sociedad limitada.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 19/01/2012
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Resolución Vinculante de DGT, V0448-20, 26-02-2020
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 26/02/2020 Núm. Resolución: V0448-20
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Resolución de 26 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Madrid a inscribir una escritura de transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad civil.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 06/06/2016
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Resolución de TEAF Navarra, 980172, 22-03-2001
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 22/03/2001 Núm. Resolución: 980172