Caso práctico: Donación de un usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/02/2020
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un individuo de 78 años que es usufructuario de inmueble, dona a su hijo nudopropietario su derecho al usufructo. Su adquisición del usufructo es de principios de los 90, por lo que el valor actual del inmueble es muy superior al que tenía en aquel momento.
- ¿Cómo se calcula el valor de esa donación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
RESPUESTA
Para calcular el valor del usufructo donado y liquidar el impuesto, el hijo debe calcular la cuota por la consolidación del dominio con el valor que tenía el usufructo en los años 90 y el que tiene en la fecha actual y pagar el mayor de los dos valores.
A efectos de liquidación del impuesto, se producen dos momentos: el desmembramiento del dominio, cuando el inmueble se reparte entre el usufructuario (el padre) y el adquiriente de la nuda propiedad (el hijo) y el de la consolidación del dominio en la figura del hijo cuando el usufructuario renuncia a su derecho y dona el usufructo, a favor del que tenía la nuda propiedad. En ambos momentos procede la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Establece el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 58, que:
3.“La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el Impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.”
Según lo anterior, la renuncia, realizada habiendo prescrito el Impuesto de Sucesiones mediante el cual se adquirió el usufructo, tendrá los efectos de donación, en el momento en que se realice.
En relación a la base imponible del impuesto, señala el artículo 9.b de la Ley del ISD que será:
“En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.”
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece en su artículo 5, que:
“Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.”
Así, la persona favorecida por la renuncia será el obligado a la autoliquidación del impuesto.
La norma aplicable al supuesto es el art. 51.4 del RISD: "Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudo propietarios se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente (el hijo nudo propietario) sólo pagará la mayor de las liquidaciones entre la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo."
Por aplicación del art. 51.6 del mismo cuerpo normativo, la renuncia del usufructo realizada por el usufructuario a favor del nudo propietario tiene la consideración a efectos fiscales de donación del usufructuario al nudo propietario.
Por tanto, la liquidación a pagar debe ser la mayor entre las dos siguientes:
1.- La que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio (51.2 RISD) y
2.- la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo (donación).
1.-La cantidad pendiente por desmembración del dominio sería el tanto por ciento sobre el que no se pagó en el momento de constituirse el usufructo, y que, por aplicación del art. 51.2.párrafo segundo del Real Decreto1629/1991, sería sobre el valor atribuido al usufructo en el momento de su constitución. Es decir, habría que estar al valor del inmueble y a la edad del usufructuario en el momento de constitución del usufructo. En este supuesto, a los datos referidos a principios de los 90.
Sería:
-Valor del Usufructo de principios de los 90: valor del inmueble en los 90 x (porcentaje usufructo *) = Z
(*) El porcentaje de usufructo en los usufructos vitalicios se estimará que es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorándose el porcentaje en la proporción de un 1 por 100 por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100.
- Tipo Medio de Gravamen del Nudo Propietario en los 90: eso lo vemos en la Liquidación del ISD de entonces. Vamos a poner que fuera un Y% y que no queda reducción por aplicar.
Cuota: Z x Y% = ……… ¤.
2.-La segunda, sería la liquidación de la donación del usufructo en la fecha en que ese negocio jurídico se produce, atendiendo al tipo vigente del impuesto en esa fecha aplicado al valor actual del inmueble atendiendo a la edad actual del usufructuario donante.
Liquidación según donación actual:
-Valor del Usufructo en el momento actual: valor del inmueble actual x porcentaje (en función de la edad actual del usufruncutaio) = W
Cuota= W (menos reducciones en la base según normativa comunidad) x tarifa impuesto sucesiones = ……………..
Se comparan los dos valores y se coge el más alto.
VER:
TSJ de la Comunidad Valenciana, Nº 813/2004, Sala de lo Contencioso, de 22 de Octubre de 2004
Ley 29/1987 de 18 de Dic (Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 303 Fecha de Publicación: 19/12/1987 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1629/1991 de 8 de Nov (Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 275 Fecha de Publicación: 16/11/1991 Fecha de entrada en vigor: 06/12/1991 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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Sentencia CIVIL Nº 133/2018, AP - Almeria, Sec. 1, Rec 199/2017, 27-02-2018
Orden: Civil Fecha: 27/02/2018 Tribunal: Ap - Almeria Ponente: Guillen Socias, Maria Del Mar Num. Sentencia: 133/2018 Num. Recurso: 199/2017
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Orden: Civil Fecha: 10/04/2013 Tribunal: Ap - Alicante Num. Sentencia: 161/2013 Num. Recurso: 382/2012
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Orden: Civil Fecha: 09/11/2015 Tribunal: Ap - Alicante Ponente: Caturla Juan, Encarnacion Num. Sentencia: 205/2015 Num. Recurso: 410/2015
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Sentencia Civil Nº 652/2011, AP - Madrid, Sec. 19, Rec 652/2011, 28-11-2011
Orden: Civil Fecha: 28/11/2011 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Diaz Mendez, Nicolas Pedro Manuel Num. Sentencia: 652/2011 Num. Recurso: 652/2011
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Orden: Civil Fecha: 18/01/2016 Tribunal: Ap - Baleares Ponente: Homar, Mateo Lorenzo Ramon Num. Sentencia: 8/2016 Num. Recurso: 508/2015
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