Última revisión
Caso práctico: Competencia en separación o divorcio, cuando uno de los cónyuges es extranjero.
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/01/2024
Resumen:
Los tribunales españoles son competentes para conocer de la separación o divorcio entre un alemán y una española que residan habitualmente en España.
PLANTEAMIENTO
«A», española, y «B», alemán, se casaron hace dos años en Alemania y, un mes después de trasladaron a España, donde residen. En caso de divorcio, ¿serán competentes los tribunales españoles?
RESPUESTA
Sí, porque España es su residencia habitual. Según el art. 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores:
«En los asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:
a) en cuyo territorio se encuentre:
i) la residencia habitual de los cónyuges,
ii) el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí,
iii) la residencia habitual del demandado,
iv) en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges,
v) la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
vi) la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión; o
b) de la nacionalidad de ambos cónyuges».