Caso práctico: Dudas frecuentes sobre la excedencia para cuidado de familiar.
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Caso práctico: Dudas frec... familiar.

Última revisión
15/04/2016

Caso práctico: Dudas frecuentes sobre la excedencia para cuidado de familiar.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora solicita excedencia durante un año para el cuidado de su madre con la que convive. En la empresa no le han puesto ningún impedimento para pasar a tal situación al comprender las circunstancias personales de su empleada.

    • 1.- La trabajadora desea saber cuál sería la duración máxima, si tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y desea conocer si el período que vaya a disfrutar computa o no para la antigüedad
    • 2.- ¿Cuándo podrá pasar la trabajadora de la situación de excedencia por cuidado de familiar a la situación de excedencia voluntaria?
    • 3.- ¿Debe la trabajadora solicitar el reingreso a la empresa? ¿hay algún plazo para comunicar la incorporación de la trabajadora?
    • 4.- ¿Qué documentación habría que presentar?
    • 5.- ¿Qué ocurriría si en el momento en que termina la excedencia no hubiera vacantes libres en la empresa?
    • 6.- ¿Qué ocurriría si la trabajadora al final de la excedencia no resulta readmitida?

RESPUESTA

  • 1.- María desea saber cuál sería la duración máxima, si tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y desea conocer si el período que vaya a disfrutar computa o no para la antigüedad

La excedencia por cuidado de familiares supone el derecho de los trabajadores (hombres o mujeres) a un período de excedencia, de DURACIÓN NO SUPERIOR A DOS AÑOS, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

  • 2.- ¿Cuándo podrá pasar la trabajadora de la situación de excedencia por cuidado de familiar a la situación de excedencia voluntaria?

La trabajadora no puede pasar a la situación de excedencia voluntaria hasta que la empresa se la otorgue o reconozca expresamente, o hasta que el derecho le sea reconocido por sentencia judicial.

  • 3.- ¿Debe la trabajadora solicitar el reingreso a la empresa? ¿hay algún plazo para comunicar la incorporación de la trabajadora?

La trabajadora excedente debe solicitar el reingreso en la empresa, poniendo así en conocimiento de la misma su voluntad de ejercitar el derecho preferente a dicho reingreso.

En cuanto al momento oportuno para llevar a cabo dicha comunicación, en materia de excedencias voluntarias no hay señalamiento de ningún plazo al efecto. se mantiene que el reingreso se solicite antes de que se cumpla el plazo de excedencia, aunque también se ha admitido que ello se haga inmediatamente después de su agotamiento.

  • 4.- ¿Qué documentación habría que presentar?

Documentación a presentar por cuidado de un familiar

  • Acreditación de que el familiar se encuentra a su cargo.
  • Informe médico acreditativo de que no puede valerse por sí mismo
  • Certificado oficial acreditativo de que no desempeña actividad retribuida
  • 5.- ¿Qué ocurriría si en el momento en que termina la excedencia no hubiera vacantes libres en la empresa?

El derecho preferente al reingreso del excedente voluntario está condicionado a que existan vacantes o a que éstas se produzcan.Este derecho tiene una limitación temporal, es decir, no es indefinido.El excedente voluntario comunica al empresario su deseo de reingresar en la empresa; si en ese momento no existe vacante, pero la misma se produce en un momento posterior, el empresario cumple con la comunicación de la existencia de esa vacante.Si el trabajador no reingresa entonces, el empresario podrá ya proceder a la contratación de otro trabajador, y el excedente voluntario habrá decaído en su derecho preferente al reingreso.

  • 6.- ¿Qué ocurriría si la trabajadora al final de la excedencia no resulta readmitida?

En cuanto al derecho al reingreso en la empresa del excedente voluntario, el trabajador conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

Si el trabajador no resulta readmitido por la empresa al finalizar el período de excedencia pese a la supuesta existencia de vacantes, es la acción de despido la que debe ejercitarse. Por el contrario, la simple falta de respuesta del empresario o las respuestas ambiguas no implican el desconocimiento del vínculo que le liga con el trabajador excedente y el derecho a su reingreso, sino solamente lo pospone; por lo que en estos casos debe ejercitarse la acción declarativa.

Si el trabajador, en lugar de la acción declarativa elige la acción impugnatoria de despido, tal acción está sujeta al plazo de caducidad de 20 días desde que tiene conocimiento de haberse producido una vacante.

BASE JURÍDICA

- Art. 46 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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