Caso práctico: Dudas en relación con la cotización de la relación laboral de Representantes de Comercio
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Caso práctico: Dudas en r...e Comercio

Última revisión
29/04/2016

Caso práctico: Dudas en relación con la cotización de la relación laboral de Representantes de Comercio

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

En el caso de los Representantes de Comercio se plantean las siguientes dudas:

1.- ¿Quiénes son los sujetos obligados a cotizar con respecto a los representantes de comercio?

2.- ¿Quienes son los responsables de efectuar la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social?

3.- ¿Cuándo debe cumplir el empresario con su obligación en lo referente a su aportación a la Seguridad Social y cuáles son los efectos de su incumplimiento?

4.- ¿Existe derecho por parte del Representante de Comercio de reclamar la aportación empresarial en caso de haber ingresado algún mes sin que el empresario le haya abonado su aportación?¿Cómo computa el plazo de reclamación?

RESPUESTA

1.- ¿Quiénes son los sujetos obligados a cotizar con respecto a los representantes de comercio? ¿y los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar?

Según el Art. 31 ,Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, están sujetos a la obligación de cotizar, por sus respectivas aportaciones, los representantes de comercio y los empresarios por cuya cuenta trabajen. No obstante, para las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios

2.- ¿Quienes son los responsables de efectuar la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social?

Por otro lado, será el propio representante de comercio el sujeto responsable de la obligación de cotizar, debiendo abonar, en su totalidad, tanto la aportación propia como la aportación y fracción de cuotas del empresario o, en su caso, de los empresarios con los que mantenga relación laboral. Atendiendo a esto debemos tener en cuanta que el empresario no es responsable de su aportación.

3.- ¿Cuándo debe cumplir el empresario con su obligación en lo referente a su aportación a la Seguridad Social y cuáles son los efectos de su incumplimiento?

El empresario estará obligado a entregar al representante de comercio, en el momento de abonarle su retribución, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial. Cuando el empresario no haga efectivo el indicado pago, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reintegrar al representante de comercio, en el plazo y con los requisitos que se determinen, el importe de la aportación impagada por el empresario, iniciándose por el Organismo mencionado el procedimiento recaudatorio frente al empresario.

4.- ¿Existe derecho por parte del Representante de Comercio de reclamar la aportación empresarial en caso de haber ingresado algún mes sin que el empresario le haya abonado su aportación?¿Cómo computa el plazo de reclamación?

En el supuesto de que el empresario no haga efectiva su aportación en el momento de abonar al representante de comercio su retribución y antes del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso (seis meses), se reconoce a dicho representare el derecho al reintegro, frente a la TGSS de la aportación impagada por el empresario, pudiendo solicitarlo tan pronto como acredite haber efectuado el ingreso de las cuotas en su integridad por el periodo al que la liquidación se refiera.

El plazo de seis meses para la solicitud del reintegro de las aportaciones empresariales por parte del trabajador debe computarse a partir de la fecha de ingreso de dichas cantidades con independencia del momento en que se produzca. Una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la fecha de ingreso, el representante de comercio sólo puede ejercitar directamente el derecho al reintegro frente al empresario o empresarios.

BASE JURÍDICA

- Art. 31 ,Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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