Caso práctico: Duración m...e vivienda

Última revisión
28/12/2023

Caso práctico: Duración mínima del contrato de arrendamiento de vivienda

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Tiempo de lectura: 2 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 28/12/2023

Resumen:
La duración del arrendamiento de vivienda será establecida libremente por las partes, pero esta se prorrogará automáticamente, salvo manifestación en contrario del arrendatario o por necesidad del arrendador estipulada en el contrato, hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica.

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PLANTEAMIENTO

¿Existe algún plazo de duración mínima de los arrendamientos de vivienda?

RESPUESTA

Sí, pero mediante prórrogas supeditadas a la voluntad del arrendatario, y hay una excepción por necesidad del arrendador.

Con carácter general, la duración de los contratos de alquiler de vivienda es la que libremente pacten las partes. Sin embargo, tal y como establece el art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

«Si esta (duración) fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo».

Esta prórroga es obligatoria para el arrendador, pero no lo es para el arrendatario.

A pesar de lo dicho, el apartado 3 del propio art. 9 de la LAU dispone que no procederá la prórroga obligatoria, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

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