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Caso práctico: ¿Cuánto pueden durar las actuaciones de la Inspección de Trabajo?
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PLANTEAMIENTO
- 1.- ¿Cuánto pueden durar las actuaciones de la Inspección de Trabajo?
- 2.- ¿Podrá ampliarse el plazo?
RESPUESTA
1.-
Siguiendo el art. 8 RD 928/1998 (Objeto de la actividad inspectora previa), una vez producida la visita o citación, la tramitación no podrá exceder de 9 meses continuados, siempre que las dilaciones no sean imputables a la empresa.
2.-
El periodo de las actuaciones de la Inspección de Trabajo podrán ampliarse por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando se den las siguientes circunstancias:
- Revistan especial dificultad y complejidad.
- El sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas a su cargo.
- La actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional. Las actuaciones comprobatorias no podrán interrumpirse tampoco por un periodo superior a 5 meses, excepto cuando la interrupción no sea imputable a la propia Inspección de Trabajo.
- Cuando se superan estos plazos la Inspección de Trabajo no podrá extender acta de infracción, pero si la infracción no ha prescrito se podrán iniciar nuevas actuaciones por los mismos hechos. Las comprobaciones realizadas en las actuaciones caducadas tendrán el carácter de antecedente en las nuevas actuaciones.