Caso práctico: Ejecución forzosa de obligación de hacer
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Caso práctico: Ejecución forzosa de obligación de hacer

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 29/11/2012

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

"A", denunció a la empresa constructora, debido al incumplimiento por parte de ésta de las prestaciones estipuladas en el contrato de obra, por el cual quedaba obligada a la construcción de una vivienda. Un Juzgado dicta sentencia condenando a la constructora demandada, a cumplir con la obligación de hacer pactada en el contrato de obra, para lo cual concedía a dicha empresa un plazo para el cumplimiento voluntario de la obligación contenida en el fallo de dicha sentencia, mediante el inicio de las actividades encaminadas a la construcción de dicha vivienda.

La empresa ejecutada no procedió al cumplimiento voluntario de la referida condena, pues transcurrido el plazo concedido para el inicio de la obra, la empresa constructora no cumplió su condena de hacer. ¿Puede "A" solicitar que se construya una vivienda a costa de la constructora?

RESPUESTA

Si. La parte ejecutante puede solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, invocando el Art. 1098 ,Código Civil, que establece que si el deudor de un hacer no hace lo que debe, o lo hace contraviniendo lo establecido, se mandará a ejecutar por un tercero a su costa, y además podrá ordenarse que deshaga lo mal hecho.

Por su parte, los artículos comprendidos entre el Art. 705 ,Ley de Enjuiciamiento Civil y el Art. 709 ,Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la ejecución forzosa de un hacer no personalísimo, estableciéndose que el ejecutante podrá solicitar que un tercero realice lo debido a costa del deudor o reclamar una indemnización de daños y perjuicios.

Así las cosas, como quiera que, cuando del cumplimiento forzoso de las obligaciones de hacer se trata, resulta materialmente imposible que los Tribunales obliguen físicamente al ejecutado a cumplir la referida obligación, o a cumplirla bien, para esa circunstancia, el legislador, previó en el ordenamiento jurídico, la posibilidad de que el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones de hacer, pudieran ejecutarse por un tercero, a costa del deudor.

BASE JURIDICA

- Art. 1098 ,Código Civil

Art. 705 ,Ley de Enjuiciamiento Civil y siguientes

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