Última revisión
Caso práctico: ¿El cálculo de la ganancia patrimonial en IRPF tiene en cuenta el valor de mercado o el valor de referencia del inmueble?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/03/2024
El valor de transmisión para el IRPF es el importe real de venta, salvo que sea inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso prevalece el valor de mercado (artículo 35 de la LIRPF).
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente persona física enajena un inmueble por un precio convenido que resulta ser inferior al valor de referencia. A los efectos del cálculo de la ganancia patrimonial en IRPF, ¿qué valor se considerará como precio de venta?
RESPUESTA
En el caso de transmisiones a título oneroso como la planteada, el cálculo de la ganancia patrimonial debe efectuarse en los términos que señala...
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