Caso práctico: ¿El reingreso de un trabajador en excedencia por cuidado de hijos...ncia de una vacante?
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Caso práctico: ¿El reingr...a vacante?

Última revisión
08/06/2023

Caso práctico: ¿El reingreso de un trabajador en excedencia por cuidado de hijos queda condicionado a la existencia de una vacante?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/06/2023

Resumen:

El derecho al reingreso de los trabajadores excedentes por cuidado de hijos (art. 46.3 del ET) es incondicional y no depende de la existencia de vacantes. Durante el primer año de excedencia tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y durante los dos años siguientes al reingreso a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La eventual negativa de la empresa al reingreso solo puede calificarse como despido cuando suponga una manifestación de voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral. Esto se ha confirmado recientemente en la sentencia STS n.º 312/2023, de 26 de abril del 2023.


CUESTIÓN

Una persona trabajadora solicitó en su momento una excedencia por cuidado de hijos. Pasado año y medio ha comunicado su intención de reincorporación, pero la empresa tiene ya un sustituto con el que está contento y le contesta que cuando exista vacantes se le readmitiá.

El trabajador nos comunica por escrito que ha de ser incorporado en un mismo grupo profesional o categoría equivalente o de lo contrario se trataría de un despido.

  • Pasado el primer año de excedencia por cuidado de hijos, ¿es necesaria la existencia de vacante o el reingreso es obligatorio?

RESPUESTA

La excedencia por cuidado de hijo no tiene el mismo tratamiento jurídico que la ordinaria. El derecho al reingreso es incondicional y no está determinado por la existencia de vacantes. No se trataría de un despido, el trabajador debe reclamar el derecho al reingreso.

El art. 46.3 del ET establece:

«(...) Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses».

Durante el primer año la empresa está obligada a reincorporar al trabajador a su mismo puesto de trabajo durante el primer año, y a uno de su mismo grupo profesional o categoría equivalente durante el periodo siguiente.

De esta forma:

  • 1. El trabajador excedente por cuidado de hijos tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia, y al reingreso incondicionado a un puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente en los dos años siguientes, con independencia de que exista o no vacante en la empresa.
  • 2. La eventual negativa de la empresa al reingreso solo puede calificarse como despido cuando efectivamente suponga una manifestación de voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral, pero no en los casos en los que la respuesta a la petición del trabajador sea únicamente la de negar el derecho al reingreso sin cuestionar la vigencia y el mantenimiento de la relación laboral. De lo que se deriva, que el procedimiento judicial oportuno debe ajustarse a la naturaleza jurídica de esa actuación empresarial, mediante el ejercicio de la acción de despido en el primer caso, y a través de la acción declarativa del derecho al reingreso en el segundo.

Las dudas en esta materia se disipan con la reciente sentencia STS n.º 312/2023, de 26 de abril del 2023, ECLI:ES:TS:2023:2087

«Del precepto trascrito se desprende que teniendo el trabajador derecho a una excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, en cuanto a las condiciones de reingreso en la empresa, se diferencian nítidamente, dos casos, pero partiendo de una premisa común, la reserva, en ambos casos, del puesto de trabajo. Así, durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de "su puesto de trabajo". Pero si el período de excedencia se prolonga, la reserva queda referida "a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente". A juicio de la Sala, existe pues siempre reserva del puesto de trabajo, y en su consecuencia, por imperativo legal, la empresa está obligado a reservarlo, si bien durante el primer año la reserva es del mismo puesto de trabajo que el trabajador venía desempeñando, y una vez superado el primer año, la reserva queda referida un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, lo que, evidentemente, implica, que siendo incondicionado el reingreso en los dos casos, es decir, de manera automática, sin supeditación a la existencia de vacante, en el primer caso, durante el primer año de excedencia, el empresario deberá reservar el puesto de trabajo que ocupaba el trabajador en el momento de acceder a la excedencia y, en el segundo caso, si la excedencia se prolongase, al propio tiempo que el beneficio del trabajador es indudablemente menor, pues la reserva ya no es del puesto de trabajo que ocupaba, sino que la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente, el empresario tiene una mayor capacidad de respuesta, ya que si bien está obligado al reingreso del trabajador cuando éste lo solicita, puede ofrecer al trabajador, no necesariamente su puesto de trabajo, sino uno de los puestos de trabajo que conforman el grupo profesional al que estaba adscrito el trabajador en excedencia o de categoría equivalente».

(...)

«Es contraria a derecho la actuación de la empresa que rechaza esa solicitud por no existir ninguna vacante adecuada para el reingreso, cuando estaba legalmente obligada a reincorporar necesariamente al trabajador en un puesto de trabajo en esos términos.

Bien es verdad que esa respuesta no comporta en modo alguno dar por extinguida definitivamente la relación laboral y no supone por ende un despido, pero esto no es motivo para desestimar la demanda si la acción correctamente articulada en la misma es la de ejercitar el derecho al reingreso, que no la de despido».

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